Un departamento dispuso la emergencia económica en el sector turístico

Entre los fundamentos aseguran que la pandemia dejo en estado de pausa a todo el sector. La normativa otorga beneficios para los operadores turísticos y locales gastronómicos.

Si bien poco a poco la rueda del turismo comienza a girar nuevamente después de muchos meses de parate total, todavía sigue siendo uno de los sectores más afectados por los efectos de la pandemia de coronavirus.  

En ese caso se trata del departamento de Malargüe donde el turismo representa una importante fuente de ingresos y además genera muchos puestos de trabajo. 

En ese contexto el Concejo Deliberante de Malargüe, decidió promover una ordenanza en la que declara la Emergencia Económica, Productiva, Financiera, Tributaria y Laboral del Sector Turístico en todo el Departamento, y por el el plazo de 180 días.

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La decisión viene acompañada además de algunos beneficios a los que podrán acceder personas físicas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Turístico, que acrediten mediante declaración jurada su situación crítica y de emergencia y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas: 

  • Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística. 
  • Hoteles y demás alojamientos turísticos. 
  • Establecimientos gastronómicos. 
  • Agencia de viajes y turismos. 
  • Guías de Turismos. 
  • Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente habilitadas en el registro de prestadores turísticos creado por Ley Provincial N° 8.845 y que certifiquen haber estado prestando servicios hasta el mes inmediato anterior a la declaración de emergencia sanitaria. 

Se considerará situación crítica y de emergencia, cuando la facturación correspondiente al mes de abril de 2.020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2.019, en términos nominales. 

Además se destinarán fondos de promoción turística y se Gestionará asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden provincial y nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y/o cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normativas nacionales y/o provinciales vigentes y/o que en lo sucesivo se dictaren. 

Por último se suspenden las ejecuciones fiscales en curso contra personas físicas o jurídicas del sector Turístico, la caducidad de planes de pago de tasas y servicios municipales. 

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