Comprobado: en Santa Rosa no existe la transparencia

El Tribunal de Cuentas de Mendoza dio aval legal a una ordenanza que obliga a que todos los pliegos licitatorios deben pasar por el Concejo Deliberante.


Las licitaciones en Santa Rosa están cubiertas de una pátina de discrecionalidad. No se trata de una apreciación periodística, sino de lo que surge del expediente 2036-C-2018 del Tribunal de Cuentas de Mendoza (TDC), firmado por el mismísimo titular de ese cuerpo, Salvador Carlos Farruggia.


Se trata de un dictamen al que tuvo acceso este diario y que vio la luz luego de que un grupo de concejales santarrosinos le pidiera a ese cuerpo que interviniera por la imposibilidad de tener acceso a puntuales pliegos licitatorios que surgen del Ejecutivo comunal, ya sea respecto de cuestiones de menor o mayor relevancia.


El planteo lo realiza el presidente del Concejo Deliberante, Celso Reta, y versa sobre “posibles incumplimientos en los que podría haber incurrido el Ejecutivo al adjudicar licitaciones ad referéndum del HCD y sin observar lo dispuesto por la ordenanza 1566/06 que confiere al cuerpo legisferante la función de controlar los pliegos de condiciones para la licitaciones, imponiendo que estos sean aprobados en el seno del Concejo dentro de un plazo de 30 días desde su presentación”.


En ese contexto, el documento del TDC advierte que el artículo 71 inciso 2 de la ley especial 1079 “habilita al órgano deliberativo del municipio a nombrar en su seno comisiones de investigación para que informen sobre la marcha de la administración en determinadas materias”.


De acuerdo al mismo dictamen, “se avizora así un posible conflicto entre poderes municipales, que satisfactoriamente ya ha sido resulto por nuestro máximo tribunal provincial”, es decir la Suprema Corte. Acto seguido, describe la cuestión para luego concluir con su veredicto.


“En tiempos en que la publicidad y la participación abierta son la regla en materia de elaboración de reglamentos de contratación pública, la pretensión del honorable Concejo Deliberante municipal de conocer los pliegos de una licitación con una anticipación razonable, a fin de controlarse y pronunciarse expresa y fundadamente sobre su rechazo, de ningún modo puede ser considerado ilegal o ajeno a sus facultades de dictar ordenanzas sobre la administración comunal, autorizado expresamente por la ley orgánica de municipalidades”, sostiene, con una claridad elocuente.


En consecuencia, el dictamen sostiene que “existe un incumplimiento por parte del departamento Ejecutivo susceptible de ser observado prima facie como una deficiencia en el procedimiento de contratación para su elaboración”.


Para el TDC, “se denota la imposibilidad que este ha tenido de ejercer el control que legalmente tiene atribuido”. Más claro, imposible.