Servicios religiosos y Anses: lista completa de nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena

Agencia Telam

El Gobierno Nacional publicará un decreto que habilita el regreso de distintos servicios y otras actividades.

En las próximas horas, será publicado en el Boletín Oficial una nueva lista de servicios y actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Tales excepciones se producirán en todo el territorio del país exceptuando la cada vez más complicada Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

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En esta nueva lista, entran las actividades religiosas individuales en lugares de culto, iglesias y templos de cercanía a los feligreses, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas que estén inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

Cabe aclarar que en ningún caso dichos servicios podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen la reunión de personas.

Lista completa de nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena:

  • Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.

  • Fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.

  • Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio.

  • En tanto, en la misma disposición, se autoriza en todo el país la actividad del personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), de los profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje, y la actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

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Las disposiciones en el funcionamiento de estos servicios deberá acatar la normativa establecida y los desplazamientos de las personas deberán ser limitados al cumplimiento de los mismos.

"En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto", dispone el documento que llevará la firma del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

A excepción de los fieles que asistan a los establecimientos de culto, las personas alcanzadas por esta disposición deberán llevar consigo el Certificado Único Habilitantes para Circulación - Covid-19.

Además, señala que los trabajadores de la Anses podrán utilizar el transporte público de pasajeros.

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