Una niñera fue condenada a 15 años de cárcel por abusar de tres hermanos mientras los tenía que cuidar

El hecho sucedió en la provincia de La Pampa.

La justicia de La Pampa confirmó hoy la condena a 15 años de prisión para una niñera por los abusos sexuales en perjuicio de tres hermanos menores de edad.

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La resolución fue dictada por los jueces subrogantes de la Sala A, Daniel Sáez Zamora y Gastón Boulenaz integrantes del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), quienes no hicieron lugar al recurso de impugnación horizontal de la defensora oficial, María Silvina Blanco, según el parte de prensa del Poder Judicial.

Ese recurso figura en el artículo 33, del Código Procesal Penal de La Pampa, referido a las atribuciones del TIP donde se establece que el Tribunal juzgará las impugnaciones contra resoluciones de una sala del propio organismo, que haya impuesto una calificación jurídica o una pena más grave a la impuesta por el tribunal de juicio.

El 22 de abril último, el juez de audiencia santarroseño, Andrés Olié, condenó a la cuidadora de 21 años a cuatro años de prisión, por considerarla autora de los delitos de exhibiciones obscenas, agravadas por la edad de la víctima; en concurso real con abuso sexual simple, cometido sobre un menor de 13 años, agravado porque el hecho fue cometido por quien tenía la guarda del niño. Las víctimas fueron una niña de 6 años y un niño de 11.

Ese fallo fue impugnado por el fiscal Marcos Sacco y el 15 de octubre, la Sala A del TIP, a través del juez Pablo Balaguer y la jueza María Eugenia Schijvarger, lo revocó y condenó a la acusada a 15 años de prisión.

La diferencia, en cuanto a la pena, radicó en que se mantuvo la misma calificación para la niña de 6; la agravó en el caso del niño de 11 (abuso sexual simple como delito continuado en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, calificado por la guarda) y agregó a una tercera víctima, un niño de 4 años (abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por haber sido cometido por la encargada de la guarda, como delito continuado en concurso real con exhibiciones obscenas).

Olié había absuelto a la cuidadora por los hechos en perjuicio de este último por el beneficio de la duda.

Los delitos fueron valorados en el marco de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

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Frente a esa revisión integral, la revocatoria y el agravamiento de la pena, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez interpuso el recurso de impugnación horizontal y pidió que se deje sin efecto la condena (y subsidiariamente que se readecue la pena a 15 años de prisión), e hizo hincapié en los hechos que le imputaron a la cuidadora con respecto al niño de cuatro años.

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