Prohíben productos que prometen mejorar la memoria, la concentración y el aprendizaje

La Anmat ordenó retirarlos del mercado por comercializarse en el país como suplementos dietarios.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los siguientes productos: Newmind - Noopept - GVS -111 polvo; Newmind - F-Phenibut polvo; PURENOOTROPICS Noopept cápsulas; PURENOOTROPICS Noopept polvo; NOOPEPT sublingual, PURE NOOTROPICS; B-12 sublingual PURENOOTROPICS; y PURENOOTROPICS BACOGNIZE Bacopa Monnieri.

Se trata de productos detectados gracias a la denuncia realizada por un particular en la que alerta que en el sitio www.noopept.com.ar se están comercializando productos con acciones terapéuticas ofrecidos como suplementos dietarios y/o productos naturales.

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Son presentados como nootropicos, suplementos que permitirían una mejor adaptación a las condiciones de vida, facilitan la motivación, la toma de decisiones y mejoran el conjunto de fenómenos cognitivos y neurosensoriales. También favorecen la calidad de las neurotransmisiones (gabaérgicas, colinérgicas y glutamatérgicas), los cuales facilitan el aprendizaje y aumentan la velocidad de procesamiento de la información.

Además serían capaces de estimular diferentes receptores dopaminérgicos (D2 y D3), colinérgicos, nicotínicos y serotoninérgicos otorgando beneficios para manejar la ansiedad, estrés, la irritabilidad, mejorar el humor y favorece la calidad del sueño.

La lista de beneficios de estos suplementos van desde focalización, concentración y memoria. Productividad antes el estudio o tareas de alta concentración, sociabilización y desinhibición ante lo social y hasta sostienen que "Ayuda al mejoramiento en pacientes con Alzheimer".

Sin embargo Anmar dejó constancia de que en la base de datos del SIFEGA no existen antecedentes de registro de los productos, ni de la firma y que no se ha podido constatar que han ingresado a través del servicio de comercio exterior del INAL.

Por su parte se consideró que los productos no pueden ser encuadrados como suplementos dietarios y en caso de pretender obtener su registro en la República Argentina deberían ser evaluados dentro de la categoría de "medicamentos" teniendo en cuenta que un medicamento es: "toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra".

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