La DGE desafía un fallo de la Corte y le pone límites a las actividades religiosas en las escuelas
A través de la Resolución 461, la DGE dispuso que las celebraciones religiosas en establecimientos educativos deberán contar previamente con la autorización del director o directora.
La decisión del gobierno escolar no solo establece restricciones, sino que además, desafía un fallo de 2020 de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en respuesta a un pedido presentado por Obispo de San Rafael que dejaba sin efecto la resolución 2.719/18 la cual prohibía la utilización de establecimientos educativos públicos para actividades de «celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, reverencias de fiestas religiosas y/o de cualquier reunión, acto o manifestación religiosa de la Iglesia Católica y/o confesiones religiosas oficialmente reconocidas".
Este fallo de la Corte, que lleva la firma de Julio Ramón Gómez y María Teresa Day, había sido duramente cuestionado por ir en contra de la Constitución de Mendoza que en su articulado sostiene que "La educación será laica, gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca".
Oxígeno para Mendoza: anuncian millonaria inversión y obras estratégicas
En ese sentido la nueva Resolución de la DGE establece que para celebrar actos religiosos dentro de una escuela se deberá contar con la autorización de los directores y podrán realizarse en días inhábiles, para no afectar el cursado de clases. Además ordena que los directores deberán garantizar la jornada educativa y que no se vea afectada por actos o prácticas religiosas.
En el caso el caso que contar con la autorización, las actividades deberán ser realizadas en días no hábiles y los estudiantes que concurran deberán contar con la autorización expresa de su madre, padre o adulto responsable, deslindando cualquier tipo de responsabilidad por parte de la Dirección General de Escuelas durante la realización de los actos religiosos.