Una por una, las leyes del ambicioso plan de salud que lanzó Cornejo

El gobernador dio los lineamientos del plan que consta de 26 proyectos de ley para modificar la actual legislación que rige el sistema de salud provincial.

El gobernador Alfredo Cornejo ha lanzado el Plan Provincial de Salud 2024-2030, que incluye 26 proyectos de ley para transformar el sistema sanitario de Mendoza. Según Cornejo, el objetivo es "modernizar y reformar gran parte del sistema sanitario provincial", destacando la necesidad de "mucha gestión" y "liderazgo" para implementar estos cambios.

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Cornejo afirmó que estas reformas abordan los desafíos actuales y son resultado de una colaboración entre el sector público y privado, con un fuerte compromiso del gobierno. "Vamos hacia una reforma de Salud como de Educación que van a perdurar en el tiempo", señaló el gobernador.

Uno por uno, los 26 proyectos de ley

1- Salud como política de Estado que trasciende ciclos de gobierno. Establece también la obligación para las autoridades del Ministerio de presentar planes estratégicos con horizonte temporal de 6 años.

2- Creación del Consejo Provincial de Salud integrado por representantes ad honorem de los financiadores, prestadores, organizaciones, cámaras, sociedades científicas y entidades gremiales. De esta manera, se generará un ámbito de diálogo y una mejor articulación entre los protagonistas del sistema de salud.

3- Creación del nuevo régimen salarial para médicos que permitirá modernizar las formas de contratación, los horarios de prestación de servicios y de las guardias. Es un régimen optativo, para aquellos médicos que quieran pasar, y se organiza en 5 tipos de cargo: de guardia, de áreas cerradas, general y de atención primaria. 

4- Modificación de la Ley de Residencias con los objetivos de mejorar la formación de profesionales, incentivar las residencias que más necesita el sistema, cuidar a los profesionales que están en su proceso de formación y uniformar las características de las residencias públicas con las privadas. Se acorta la formación manteniendo el mismo nivel de calidad, se posibilita el pago adicional a aquellas residencias que formen profesionales considerados críticos y se unifican las condiciones con los privados.

El ministro de Salud, Rodolfo Montero explicó los lineamientos del programa. 

5- Derogación de la ley 4.966 que regula actividad de técnicos en imágenes. La ley es de 1984 y creaba un marco normativo especial para los técnicos en imágenes que limitaba su productividad y capacidad de trabajo y que no lo protege de las radiaciones de manera efectiva. Se trata de disposiciones que fueron diseñadas considerando que las emisiones de los equipos de esa época eran muy superiores a las actuales, las medidas de protección radiológica disponibles en ese contexto eran menores y que no existía la tecnología adecuada para medir la exposición y el riesgo de los trabajadores.

6- Ley de Administración del Programa Oncológico con el objetivo de dejar explícito que el Ministerio de Salud y Deportes administrará el programa y podrá canalizar esa administración o no a través de la Cooperadora del Hospital Central. De esta manera, se pueden llevar a cabo las compras conjuntas de medicamentos con OSEP para lograr asegurar provisión, mejorar precios y condiciones de compra.

7- Ley de Emergencia Sanitaria. La crisis económica nacional y el contexto social impacta de manera directa en el acceso a la salud de los argentinos por el enorme incremento de los costos, por la falta de profesionales y por la creciente demanda de atención en el sistema público. Se hace fundamental declarar la Emergencia Sanitaria en todo el ámbito del Ministerio de Salud y Deportes, de forma tal de contar con las herramientas necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio de salud. Se facilita la reasignación de personal, la compra de insumos y medicamentos y se posibilita que el personal preste excepcionalmente más horas que las previstas en el CCT.

8- Ley de Prevención y Promoción de la Salud con el objetivo de garantizar una inversión creciente del presupuesto en las áreas que son realmente importantes para la salud pública porque reducen la carga de enfermedades no transmisibles (principal causa de morbi-mortalidad y porque son más efectivas y sostenibles a largo plazo que la atención curativa). Además, trabaja sobre los entornos escolares saludables y sobre las condiciones comerciales de venta de productos a niños y adolescentes.

9- Ley de Funciones de los Licenciados en Enfermería. La ley 7.799 de ejercicio de los licenciados no definió las funciones específicas y es importante que la formación que reciben sea de utilidad en áreas críticas o en la gestión de los servicios de enfermería.

10- Ley de Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. El desarrollo y crecimiento de la innovación e investigación en salud es incesante y propone diariamente una gran cantidad y variedad de moléculas, productos médicos, dispositivos, equipamiento, a fin de atender las enfermedades de la población. El sistema de salud necesita entonces una agencia que evalúe estas innovaciones con el fin de asegurar que las mismas contribuyan a resultados sanitarios en la población a la vez que las mismas puedan ser sostenibles para el sistema.

11- Creación del Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (REFORSAL). Consiste en la unificación de la gestión y el cobro de las prestaciones realizadas a pacientes con cobertura social. Para ello se constituye una entidad autárquica y descentralizada con una estructura chica, que centraliza la facturación, gestiona las cobranzas, y devuelve a los efectores lo recaudado. Utiliza la digitalización, establece un nomenclador provincial con valores que permiten recuperar los costos de las prestaciones y se autosustenta. Permitirá mejorar sustancialmente los recursos del sistema público.

12- Ley para garantizar la cobertura sanitaria a afiliados con OS y prepagas. Si bien los financiadores de la seguridad social y medicina prepaga deben someterse en su control administrativo y financiero a normativa nacional y a la SSS, la provincia tiene la facultad de desarrollar mecanismos efectivos de normalización, evaluación y control del desempeño de los financiadores de la seguridad social y medicina prepaga y de la realización de las prestaciones por los prestadores con los que tengan convenio.

13- Ley de Red perinatal y Maternidades seguras en toda la Provincia. Las principales causas de muerte infantil son las perinatales, debidas a prematurez y asfixia perinatal. La ley pretende garantizar en todo el ámbito público y privado el cumplimiento de las normas CONE (maternidades seguras) y el establecimiento de una unidad coordinadora de derivaciones perinatales con el objeto de coordinar la derivación oportuna y rápida de las personas gestantes al establecimiento correspondiente acorde a la complejidad del binomio.

14- Ley de Matrículas. La Ley 2.366 es del año 1959. El objetivo es una actualización, modernización e integración de normas posteriores que están atomizadas. Asimismo, se establece que no se requerirá renovación periódica de la matrícula puesto que se estima que no resulta necesario, en virtud de que se prevén los supuestos en que puede producirse la suspensión o cesación de esta, así como la posibilidad de la autoridad de aplicación de requerir a los matriculados la certificación de la aptitud psicofísica para el ejercicio profesional.

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15- Ley de Asignación Específica de Casinos a la Dirección de Salud Mental y Adicciones. Tiene como objetivo destinar un porcentaje del impuesto a los ingresos brutos tributado por los casinos privados y juegos en línea para reforzar los programas de salud mental y adicciones que funcionan en la provincia, entendiendo que dichas actividades pueden generar problemas conductuales que luego debe abordar la Dirección.

16- Modificar Ley de Presupuesto para que Salud Mental pueda contratar acompañantes terapéuticos con el objetivo de hacer uso de la modalidad de Prestaciones Indispensables en la Dirección de Salud Mental y Adicciones, debido a que también son requeridos esos servicios para asistir a pacientes.

17- Ley de Droguerías. La ley actual, 2.577 de 1959 ha quedado desactualizada. Con la aparición de nuevas normativas, el surgimiento de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Sanitarias -ANMAT-, la investigación y el estudio de las condiciones de almacenamiento adecuadas, de la correcta distribución y comercialización de especialidades medicinales y drogas de uso farmacéutico, como así también de normativas relacionadas con la eliminación de estos productos por vencimiento o mal estado de conservación, se necesita reconsiderar la Ley 2.577 a los conceptos actuales. Establece las Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de Medicamentos.

18- Modificar Art 13º del Decreto Ley 3857/69 con el objetivo de poder hacer uso de los productos farmacéuticos que fueren decomisados. Establece que luego de 30 días los medicamentos pasarán a propiedad de la provincia. En la ley actual el plazo es 180 días, los medicamentos se vencen y luego hay que pagar la destrucción.

19- Ley de Distribuidoras de Productos Médicos. Establece las Buenas Prácticas de Almacenamiento Distribución y Transporte de productos médicos (equipamiento, aparatos, reactivos de diagnóstico y material de laboratorio, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial).

20- Modificar Ley 5.152 de Prescripción de Psicotrópicos y Estupefacientes con el objetivo de mejorar el control sobre las dosis, sobre la prescripción por paciente y sobre quien retira la medicación. También se actualiza y prevé la prescripción electrónica de estos medicamentos y las condiciones para hacerlo.

21- Ley de Habilitación y Categorización de Prestadores de Salud. El objeto es regular las condiciones de habilitación y categorización de todos los proveedores/ prestadores de servicios de salud en el territorio de la Provincia de Mendoza considerando las condiciones de los establecimientos actuales. Se pretende así, poder dar un paso adelante en regularizar la situación de los prestadores públicos y privados, considerando las posibilidades de los prestadores actuales y facilitando que puedan llevar a cabo las mejoras necesarias.

22- Ley de Actividad Física en Escuelas con el objetivo de promover la actividad física en niños y niñas y teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud de la Nación, la Sociedad Argentina de Pediatría y sociedades nacionales e internacionales recomiendan no solicitar a niños y niñas sanos, sin antecedentes patológicos personales ni familiares con examen físico completo normal, estudios para extender una constancia de salud que lo avale para participar en actividades físicas. Se elimina así la solicitud de un ECG para realizar actividad física en la escuela.

23- Ley de Sangre y del Centro Regional de Hemoterapia. Es necesario dar un mayor impulso al Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia (CRH) con el fin de mejorar su operatividad para lograr el cumplimiento de sus objetivos con mayor movilidad en su gestión. Además, estos cambios permitirán que el sector privado también pueda acceder a sangre segura del CRH, considerado el lugar de referencia regional y el único capaz de irradiar sangre.

24- Ley de Cese de Incompatibilidad Profesional de Farmacéuticos con el objetivo principal fomentar la autonomía y libertad profesional de los farmacéuticos que integran la planta de personal del Estado de la Provincia de Mendoza, reconociendo su capacidad para contribuir significativamente al sistema de salud y al bienestar de la comunidad. La derogación del bloqueo de título establecido en el artículo 18 de la Ley 7.759, y cualquier otra norma de las mismas características, permitiría que más farmacéuticos participen activamente en la prestación de servicios de salud, contribuyendo a una mayor accesibilidad y distribución equitativa de la atención médica en el Estado y en el ámbito privado.

25- Marco Regulatorio de Investigaciones en Farmacología. El objetivo es establecer un marco general para regular y controlar la investigación en farmacología clínica en seres humanos, en todo el territorio de la provincia, a los efectos de su protección integral; garantizando la defensa de la vida, la dignidad, la salud, la integridad, el bienestar, la identidad, la autonomía y la privacidad de las personas que participan en investigaciones biomédica.

26- Ley de Cobro de Prestaciones a quienes manejen alcoholizados o no cumplan calendario de vacunación. El objetivo es que quienes manejen alcoholizados o no cumplan con su calendario obligatorio de vacunación y no tengan obra social deban pagar su atención médica en el sistema público. Es decir, si producto de un accidente de tránsito en el cual el conductor estaba alcoholizado, o en el caso de enfermarse producto de no haber estado vacunado, el Estado realiza prestaciones y la persona deberá abonar los costos correspondientes. No pueden los contribuyentes hacerse cargo de los problemas de salud de alguien que deliberadamente cometió un delito que incrementó el riesgo en su salud.

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