Dieron media sanción al endurecimiento de la ley de Tránsito

Diputados aprobó el proyecto presentado por legisladores de tres partidos. Quienes manejen ebrios podrán ir presos.


Diputados le dio media sanción esta tarde a la modificación de la Ley de Tránsito, que endurece las multas y sanciones a los infractores, e incluye la posibilidad de arrestar a conductores ebrios. El proyecto de Ley fue presentado por todos los partidos menos la izquierda, y firmado por Néstor Majul (UCR), Cristina Pérez (FPV), Daniel Cassia (FPV) y Rómulo Leonardi (PD).


Las modificaciones también establecen la “tolerancia 0” de alcohol en sangre para quienes manejen vehículos de transporte de personas o carga. Además dispone el emplazamiento permanente de controles de alcoholemia en los ingresos a la ciudad para estos vehículos. Para los particulares, el límite se mantiene igual, en 0,5 gramos de alcohol en sangre. Finalmente, se establecen penas de hasta 30 días por conducir intoxicado.


También se establece el retiro del carnet de conducir, a pesar de que es inconstitucional, y los conductores podrán manejar durante un mes con la copia del acta de infracción. “La copia de este acta (de infracción) habilitará provisionalmente para la conducción durante treinta (30) días hábiles desde la fecha de su confección”, se indica, y se aclara que “durante ese período, la licencia de conducir permanecerá retenida en la autoridad de aplicación”.


El endurecimiento de las multas fue notorio, ya que algunas son hasta un 70 por ciento más caras, y se estipuló que se podrá cobrar el valor del vehículo como multa. “Cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de la circulación prevista en la ley será sancionado con multas de hasta cien (100) U.F. por faltas leves, hasta setecientos (700) U.F. por faltas graves y hasta mil (1.000) U.F. por faltas gravísimas. En el caso de las faltas gravísimas previstas en el inc. m) del artículo 85, la multa será desde dos mil quinientas (2500) UF hasta el valor del vehículo, teniendo en cuenta para ello el valor asignado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor”. La unidad fija a la que se hace referencia es, como se explica en la misma ley dentro del artículo 93, “equivalente al precio medio de venta al público de un litro de nafta especial”.