Ciudad le marcó la cancha a los bares y aclaró las prohibiciones

Medios

Tras los anuncios del gobernador Suarez, el municipio capitalino salió a especificar la diferencia entre bares y restaurantes y estableció los montos de la multas.

Las nuevas restricciones que rigen desde el martes en la provincia trajeron algunas confusiones en relación a cuáles establecimientos nocturnos podrían continuar atendiendo al público.

El gobernador Suarez, había expresado en conferencia de prensa que eran los bares los que debían cerrar sus puertas por 15 días y que los restaurantes podían continuar con su actividad. Sucede que existen locales en los que si bien su principal actividad es la venta de bebidas, también elaboran comidas y ahí surgieron las dudas.

Es por eso, que la municipalidad de ciudad salió a aclarar específicamente qué criterios tendrá en cuenta para considerar "bar" a un establecimiento. 

La venta de comercios sigue en caída libre

En consecuencia, desde Ciudad determinaron cómo se implementará esta nueva disposición en los locales habilitados de Capital, que cuenta con 298 restaurantes/parrillas, 152 pizzerías/sandwicherías y 291 minimarkets. Muchos de los mismos, tienen habilitado el expendio de bebidas y, en su dinámica de funcionamiento, podrían ser equiparados a los llamados "bares".

Las medidas dispuestas por Ciudad

1- Prohibición del expendio de bebidas sin consumo de comida elaborada en cocina y servida al plato, en todos los locales gastronómicos (restaurantes, parrilladas, pizzerías y sandwicherías). Es decir, ninguno de estos locales de la Ciudad podrá solo vender bebidas si estas no son acompañadas de una comida elaborada y que se sirva al plato. Es importante destacar que los acompañamientos que no son elaborados en cocina, no son considerados comida.

2- Prohibición de la atención en las barras y/o mostrador en todos los establecimientos antes mencionados.

3- Prohibición de la venta de bebidas para consumo en el lugar en minimarkets, también conocidos como drugstores.

Sobre la circulación

Para asistir a los locales gastronómicos, se requiere reserva previa, conforme a la normativa provincial, con la cual los clientes podrán circular. Luego de asistir al establecimiento, se deberá tener disponible en papel o formato digital el ticket o factura coincidente con la reserva. La obligación rige para el/la titular de la reserva y acompañantes.

Sanciones

En caso de incumplimiento a las prohibiciones establecidas, las sanciones son:

-Multa de cinco mil pesos para el cliente infractor.

-Multa de 50 mil pesos para el establecimiento y clausura en el caso de reincidencia.

En el caso de circulación sin reserva previa y sin la constancia de asistencia (tickets o factura), se labrarán las actuaciones en infracción al art. 205 del C.P., conforme lo dispone el DNU 297 y ss.

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