Una por una: las pautas y derechos a aplicar en una Interrupción Voluntaria del Embarazo

El Gobierno publicó este sábado en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley del aborto.

  El decreto 516/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial reglamenta la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sancionada el 30 de diciembre de 2020, y promulgada el 14 de enero de este año.  

La reglamentación de la ley IVE reafirma que no es necesaria autorización judicial para acceder a la práctica, explica que la objeción de conciencia no puede aplicarse en caso de emergencia y fija una serie de pautas que garantizan la aplicación de la norma en todo el territorio argentino.

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En tanto, el 28 de mayo último se publicó en el Boletín el Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo adecuado a la normativa.

Con estos antecedentes, sólo estaba pendiente la reglamentación que respalda el Protocolo y establece "la responsabilidad institucional" para garantizar el acceso a la IVE hasta la semana 14 de gestación, y a la Interrupción legal del embarazo (ILE) por causales: peligro para la vida, para la salud de la mujer o violación.

De esta manera se garantiza el derecho a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar en todo el territorio de la Argentina "en condiciones de igualdad".

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Por lo tanto el sector público de la salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga "tienen responsabilidades y obligaciones" para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención posaborto.

Para cumplirlas, deben asegurar los recursos, mecanismos y personal de salud adecuado para su realización.

Gentileza Télam

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