Una por una: las medidas del gobierno para que las pymes puedan pagar sueldos

Redacción Diario Vox

El gobierno oficializó el DNU de asistencia para pymes que incluye la postergación de pago de cargas patronales, pagos compensatorios de salarios y el relanzamiento de las Repro. Además aumenta el monto del subsidio por desempleo. 

A través del DNU 332/2020 el gobierno nacional oficializó la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores que encuentran afectada su actividad por la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia de coronavirus. 

En síntesis, el nuevo paquete de medidas establece los siguientes beneficios: 

> Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).  

Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. 


         - Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 

         - Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 

         - Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 

REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. 

Requisitos para la obtención: 

  1. Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan. 
  2. Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. 
  3. Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. 
Quedan excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales. 

> Aumento de las prestaciones por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. 

La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.

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