Un fallo prohíbe a una prepaga a aumentar la cuota por edad

La Justicia falló a favor de una mujer que demandó a la entidad cuyo arancel aumentó un 75% apenas cumplió los 36 años de edad.

Durante el año 2019 las prepagas tuvieron 8 veces aumento en sus aranceles mientras que en el 2018 lo hicieron en 5 veces. Muchos usuarios se quejan de estos incrementos a lo largo del año.

Muchas de estas entidades privadas también suben su tarifa cuando los afiliados superan cierta edad.

De hecho, los famosos planes para jóvenes suelen concluir después de los 35 años y ahí automáticamente viene el incremento.

Una mujer, que cumplió 36 años en enero de 2018, logró que la Justicia fallara a su favor para que su prepaga no le aumente un 75%.

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil confirmaron el fallo en primera instancia del Juzgado Civil 43 al entender que "la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema".

El fallo de la Cámara se basó no sólo en la Ley de Medicina Prepaga (26.682) sino también en la de Defensa del Consumidor (24.240) a pesar de tratarse de un proveedor de Salud porque "entre las partes suscribieron un contrato de consumo de medicina prepaga".

La mujer que realizó la denuncia, presentó su amparo después de que OSDE intentara -como lo hacen la mayoría de las prepagas- aumentarle la cuota porque sobrepasó el límite etario para estar en el plan 201, o Binario.

Desde la prepaga argumentaron que "los jóvenes de 18 a 35 años gozan de una bonificación con un menor nivel de cuota en el plan Binario por ellos elegidos, de modo que puedan gozar de una cobertura eficiente a un costo razonable en función del uso ponderado de los servicios de salud que realizan", y que se estipulan aumentos en los aranceles a los 21, 26 y 36 años.

Pero la Justicia entendió que ese incremento no figuraba de manera clara en el contrato firmado por la usuaria en 2008, como lo estipula el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Legalmente el único aumento que las prepagas pueden aplicar por edad es a clientes de más de 65 años que tengan menos de 10 de antigüedad en esa compañía, por lo que existen otros fallos en primera instancia en los cuales se anuló la cláusula para contratos como el que tiene la demandante con OSDE.

Después de este fallo la demandante hará otro juicio en donde y en caso de ganarlo, la prepaga deberá devolver todo el dinero que le cobró en el aumento.

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