Transportistas particulares ya no podrán ofrecer viajes turísticos

Será para viajes interprovinciales o internacionales. Los servicios sólo podrán ser brindados por empresas. Los vehículos deberán contar con medidas de seguridad más estrictas.


Como resultado de la serie de tragedias viales sucedidas en las rutas de todo el país durante lo que va del año, desde el Gobierno nacional decidieron endurecer las condiciones para inscribirse como prestadores de servicios turísticos. A partir de ahora, no se permitirá que transportistas particulares realicen viajes interprovinciales o internacionales por su cuenta, y los vehículos que normalmente se emplean deberán pasar por una serie de adaptaciones para poder trasladar pasajeros.


Siniestros como el ocurrido en junio, cuando un transporte privado volcó en San Rafael y dejó como saldo la muerte de 13 niños y 31 heridos, desnudó una realidad latente por la falta de capacidad para controlar a quienes prestan servicios turísticos en todo el país. Vehículos no adaptados a terrenos específicos, revisiones mecánicas y prestadores que “flojos de papeles”, son algunos de los condicionantes que ponen en peligro constante la vida de miles de argentinos y visitantes extranjeros que contratan estos servicios.


Por eso, desde el Ministerio de Transporte de la Nación -a través de la Resolución 73-E/2017-, decidieron dar un giro en 180 grados sobre quiénes y cómo pueden dedicarse a esta actividad. La primera y más radical modificación es la imposibilidad de que transportistas particulares se puedan inscribir como prestadores y sí o sí deberán constituir una empresa, aunque más no sea, unipersonal.


De este modo, ya no bastará con ser monotributista sino que tendrá que adaptarse al amplio abanico de sociedades nacidas con el Código Civil y Comercial vigente desde hace dos años, y escoger alguna de las nuevas modalidades. Una posibilidad es la de las denominadas SAS (Sociedades por Acción Simplificada), que establece una serie de condiciones accesibles sobre la constitución de capital y responsabilidades patrimoniales.


Además de los trámites vigentes hasta ahora, se añadirá la obligatoriedad de contar con una paridad mínima de un chofer por cada vehículo que posea la empresa, y el empleado no podrá ser contratado, sino que tiene que debe ser en relación de dependencia. Además de garantizar las fuentes laborales, este cambio permitirá que la responsabilidad ante siniestros no sea puesta en duda.


Requisitos para los vehículos


Pero la reforma no se queda solo en el papeleo, sino que se extiende al tipo de vehículos que se pueden utilizar y los controles a los que tienen que someterse. Un cambio propio por la tecnología actual es que el GPS dejará de ser una opción y el que no lo tenga, directamente no podrá circular. Del mismo modo, el vehículo deberá contar con un sistema de rastreo.


En el caso de camionetas y furgones empleados para el denominado “turismo de aventura”, no se permitirán unidades con una capacidad mayor a 15 tripulantes. No estará permitido que tengan reformas y tanto su exterior como instalaciones interiores deben ser de “fábrica”, con salidas de emergencia en caso de vuelco. También deberán poseer tracción en las cuatro ruedas.


Los cambios comenzaron a regir a partir de esta semana y los transportistas tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse al nuevo requisito societario y un año más, para adaptar su parque automotor a las nuevas condiciones.