Suspenden actos religiosos en las escuelas de Mendoza

La justicia declaró inconstitucional que se celebren actos religiosos porque viola la laicidad; hoy debía realizarse el homenaje a la virgen del carmen.


Hoy,
por orden de la Dirección General de Escuelas, debía celebrarse el día de la
virgen del carmen de Cuyo en las escuelas de Mendoza. Pero un amparo en la
justicia frenó la realización de los actos porque la justicia considera que de
esa manera se viola la obligación de que la escuela sea laica y que se
garantice la libertad de culto.



La
medida se tomó a pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, que
presentó un recurso para declarar inconstitucional las resoluciones de la DGE
que incluye festividades religiosas y también presentó un amparo. El 24° juzgado
civil aceptó los argumentos y ordenó la suspensión del acto de hoy.



La jueza María Eugenia Ibazeta es
contundente luego de analizar los argumentos y asegura que “es evidente  que el Estado no está protegiendo la
diversidad de creencias religiosas”. Por eso determina que “corresponde declarar
la inconstitucionalidad” de la resolución “en la parte que se refiere a
realizar actos para los días 25 de julio y 8 de septiembre, debiendo la D.G.E.
de manera inmediata tomar todas las medidas necesarias para que en la escuelas
de gestión pública bajo su potestad no se conmemore el Día de la Virgen del
Carmen de Cuyo por ser contrario al principio de la educación obligatoria,  gratuita y laica".



Los argumentos



En la causa la propia directora general de
Escuelas, María Inés Abrile de Vollmer, defiende la educación laica, pero al
mismo tiempo intenta mantener la idea de celebrar las fechas religiosas.



La APDH pidió particularmente que s
declare inconstitucional la celebración del Patrono Santiago y el día de la virgen
porque viola derechos constitucionales como el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión,; el derecho de los padres a escoger
el tipo de educación; el derecho al  respeto a la honra y a la dignidad;
el derecho de igualdad, consagrados en la Declaración Universal de los
Derechos  Humanos de las Naciones Unidas, Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de protección integral de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la Ley de Educación Nacional
n° 26.206.



 



El
Gobierno intentó atacar la demanda desde lo formal asegurando que no era la vía
correcta el amparo y también que se presentaba fuera de término. Pero la jueza
consideró lo contrario: primero porque  “que en el mismo está comprometido el
derecho a la libertad de culto y el respeto al principio de la educación
pública, gratuita y laica, por lo que necesita una respuesta urgente”. Y
segundo porque la DGE no publicó en el Boletín Oficial la resolución completa,
por lo que cometió una irregularidad formal que permitió la temporalidad del
amparo.



Vollmer tuvo que dar testimonio en la
causa y lo hizo a través de un escrito. Allí  explica que la educación
laica  es aquella que no se basa en ninguna doctrina religiosa o credo y
es una de las estructuras esenciales donde se apoya la educación de Nuestra
Provincia Indican que todos los programas de las currícula que se imparten en
las escuelas públicas de Mendoza están fundados en el aspecto laico de la
educación. Vollmer sostuvo que “la Dirección General de Escuelas respeta la
libertad de conciencia, pensamiento y religioso de todos los integrantes de la
comunidad educativa y en sus escuelas concurren y trabajan personas que
profesan distintos cultos religiosos, otras que no profesan ninguna y también
agnósticos, ya que la educación que  imparte es laica, pública y gratuita”.



Para
la jueza esa afirmación refuerza el pedido de los demandantes. “De dichos
testimonios surge con total claridad que las autoridades de la D.G.E. afirman
que la educación que deben impartir en todas las escuelas de gestión estatal
bajo su órbita tiene que ser laica y que el principio del laicismo es el norte
de la educación que se imparte en las escuelas de gestión estatal de nuestra
provincia  Entonces me pregunto ¿por qué se conmemora en las escuelas
estatales de la Provincia de Mendoza creencias  que pertenecen al culto
Católico Apostólico Romano y no a otras religiones y no tienen ningún valor
para los ateos o agnósticos? ¿Se puede sostener razonablemente que dichas
conmemoraciones se ajustan a los principios de la educación laica?”, dice la
jueza. Luego reafirma el concepto asegurando que la decisión de celebrar fechas
religiosas “vulneran el derecho de los padres a que sus hijos reciban una
educación ajustada a sus creencias religiosas. Por ejemplo el dogma de que Jesús
fue concebido inmaculadamente por la Virgen María por la intercesión del
Espíritu Santo no es compartido por otras confesiones religiosas ni por
personas ateas o agnósticas”.