El oficialismo aprobó la ley de teletrabajo: las claves del proyecto

El Senado dio visto bueno para que se aplique la normativa que regula el trabajo virtual. La misma se aplicará 90 días después que finalice el aislamiento por pandemia de coronavirus.

Este jueves el Senado Nacional convirtió en ley la normativa que regula el teletrabajo, aunque no contó con el apoyo de la oposición.

Esto se da en momentos en que la modalidad virtual está en expansión como consecuencia del aislamiento social y obligatorio que rige en el país desde el 20 de marzo por la pandemia de coronavirus.

La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.

La bancada de Juntos por el Cambio firmó un dictamen en minoría en desacuerdo con aspectos de la ley que, a su criterio, tornaban "más rígida" la regulación y "desalentaban" a los empleadores a promover puestos de trabajo de esta naturaleza.

Previo a esta votación representantes del Polo TIC Mendoza, junto con otras asociaciones empresariales y cámaras mendocinas enviaron una carta a los senadores nacionales mendocinos: Julio Cobos, Anabel Sagasti y Pamela Verasay.

En la misiva mostraron las objeciones a la ley ya sancionada. Adhirieron a esta carta ACDE -Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa-; AEM -Asociación de Ejecutivos de Mendoza-; CEM -Consejo Empresario Mendocino-; FEM -Federación Económica de Mendoza-; PIT -Polo de Innovación Tecnológica-, Región Sur Mendoza; UIM -Unión Industrial de Mendoza-; ZIM -Zona Industrial Mendoza- y el Polo TIC Mendoza.


La ley entrará en vigor pasados los 90 días contados desde la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, para darle un margen de tiempo a los empleadores a adecuarse a las mayores exigencias que demandará el nuevo marco normativo.

Este período de adaptación hasta que entre en vigencia la ley fue una de las razones por las que los senadores de la oposición votaron en contra tras la negativa del oficialismo a hacerle cambios.

La nueva norma señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria y no puede ser impuesta por el empleador, al tiempo que agrega: "En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".

Las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial".

A su vez, establece el principio de "reversibilidad", según el cual el teletrabajador podrá revertir esa modalidad cuando quiera volver al trabajo presencial, un punto que fue de los más criticados por los empresarios, que consideran que esto choca con la capacidad de dirección y organización que compete a los empleadores.

Por otra parte, la ley establece que "el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja".

El proyecto también señala que el trabajador a distancia "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar", y "dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias".

Por otra parte, garantiza el "derecho a la desconexión" del empleado remoto cuando se encuentre fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido "remitirle comunicaciones por ningún medio" en esos períodos.

En cuanto a las tareas de cuidados, se establece que quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".

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