Se publicó el decreto: así funcionarán comercios, bares y restaurantes en Mendoza

El gobernador Rodolfo Suarez dio a conocer el decreto en su cuenta de Twitter.

El gobernador Rodolfo Suarez publicó esta mañana en su cuenta de Twitter el decreto con los protocolos para las actividades que a partir de hoy ya están permitidas: se trata del comercio, agencias de loterías y quinielas, bares, cafés, restaurantes, mudanzas y servicio doméstico.


EL RIGUROSO PROTOCOLO PARA QUE FUNCIONE EL COMERCIO EN MENDOZA (NO GASTRONÓMICOS)


  • Podrán ingresar a los locales en relación de 1 (UNA) persona por cada 15 (QUINCE) metros cuadrados de capacidad del local.
  • Se mantiene la restricción de circulación de clientes según terminación del DNI
  • Garantizar en el ingreso al local la posibilidad de utilizar alcohol en gel, alcohol común, o solución sanitizante tanto para personal como para clientes.
  • El personal y los clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  • Si es necesario, definir tareas para el personal por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención. Es decir, evitar reuniones de personal.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores y clientes evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.
  • Se recomienda no compartir vasos, utensilios de trabajo, y todo aquello que pudiera contribuir a la propagación del COVID 19.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19,el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.
  • No realizar eventos o reuniones sociales, ni entre empleados, ni entre clientes.
  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de Afip, o la declaración jurada adjunta.
  • El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.
  • En el local o en sus cercanías, se deberá disponer de un espacio para la adecuada guarda de las bicicletas del personal que las utilice.
  • Asimismo, se deberá disponer de un espacio en al cual el trabajador pueda higienizarse y/o cambiarse de ropa.
  • Los elementos de trabajo, deberán ser higienizados de manera frecuente.
  • Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
  • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.
  • Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.
  • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.
  • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.
  • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Protocolo para modalidad "Pase y lleve" (aplica a restaurantes y cafés)

  • Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios, relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza, que estén en condiciones de realizar entregas por ventanillas o sistemas de atención que permitan evitar la aglomeración de clientes en el local.
  • Los clientes deberán concurrir a los locales según su número de DNI en las condiciones expuestas en el Decreto Acuerdo 555/2020 y en las disposiciones generales del presente protocolo.
  • Se deberán preferir los comercios de proximidad.
  • Los empleados deberán lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.
  • Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados.
  • Empleados y clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.
  • Deberá evitarse la entrega en mano al cliente de los productos.
  • Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.
  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.
  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).
  • En los períodos de descanso o entre cada entrega, deberá evitarse que los empleados realicen reuniones que impliquen aglomeración o hacinamiento.
  • No compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, e higienizarlas de manera frecuente.
  • Evitar en la medida de lo posible la entrega de folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • En los casos en que resulte necesario, se deberán demarcar dentro del salón comercial los espacios de circulación.
  • Se estimará conveniente la separación del mostrador y/o ventana por la cual se produzca la entrega, mediante un elemento aislante de plástico, PVC o similar.

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