Para aclarar: estos son los únicos sectores que podrán dejar de pagar servicios sin que se los corten

Llgean las fechas de vencimiento y miles de argentinos creen que no hace falta cancelar deudas de luz, gas, internet y otras cosas pero no es así.

Promedia el mes de abril y en estas fechas comienzas a vencer las facturas de la mayoría de los servicios esenciales como agua, luz y gas y también la de otros no tan primoridiales pero básicos para la mayoría de los argentinos cono internet, celulares y demás.

En esta crisis por la pandemia de coronavirus el Gobierno determinó que algunos podrán no pagar estas boletas y por 180 días no deberán ser cortados.

Pero, este beneficio no es para todos los argentinos como muchos siguen creyendo. Aunque la situación económica se ha complicado muchísimo durante la cuarentena sólo algunos sectores quedaron beneficiados por los decretos nacionales. En concreto, hay que pertenecer a ciertos grupos o sectores para no tener la obligación de cancelar deudas en los próximos días.

A los que no les podrán cortar los servicios pertenecen a los siguientes grupos:

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos.

Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo.

Usuarios que perciben seguro de desempleo.

Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

Pero la norma también es extensiva a los usuarios no residenciales. En este caso, los que están exentos son:

Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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