Punto por punto, los detalles del decreto con la nueva normalidad en Mendoza

El gobierno provincial se adelantó el resto de las jurisdicciones en la flexibilización, casi total, de las restricciones por la pandemia de coronavirus.

El Gobierno de Mendoza se adelantó a las medidas de flexibilización adelantadas por el ejecutivo nacional y anunció que la provincia entra en una nueva fase de normalidad frente a la pandemia de coronavirus

Chau restricciones: desde este miércoles se podrá circular durante toda la noche en Mendoza

Si bien en hay países que también han ido levantando restricciones, gracias al alto porcentaje de personas vacunadas, lo cierto es que la propagación de la nueva variante ha está poniendo a prueba estas medidas. Un ejemplo es Israel donde los casos se han vuelto a disparar a valores de enero.     

Lo cierto es que a partir de hoy Mendoza comienza a transitar una nueva normalidad que estará regida según lo dispuesto en DNU 1116/2021 que lleva la firma del gobernador Rodolfo Suarez

Estos son los 7 puntos que establece del decreto: 

Artículo 1º - Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020.

Artículo 2º - Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad.

Artículo 3º - Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente

Artículo 4º - Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 5º - Todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta.

Artículo 6º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.


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