Punto por punto, lo que hay que saber sobre el regreso de los vuelos internacionales a Mendoza

Este sábado partió el primer vuelo con destino a Santiago de Chile.

Este sábado Mendoza convirtió en el primer corredor seguro que permite el ingreso de argentinos y personas nacionalizadas en el país luego del restablecimiento de los vuelos internaciones. 

Según informó la cartera de turismo provincial,  a las 13.30 despegó el primer vuelo con destino a Santiago de Chile mientras que esta tarde arribó a la provincia otro vuelo proveniente del país trasandino.

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La ministra de Cultura y Turismo, Mariana Juri, dijo que "ser el primer aeropuerto del país que retoma sus operaciones de vuelos internacionales, nos tiene que llenar a todos los mendocinos y mendocinas de orgullo. Detrás de cada uno de estos vuelos sabemos todo el empleo que esto significa". 

"Si bien, por ahora, no es para turismo, es un gran paso para lo que viene, que es el pedido de habilitación para recibir turismo internacional. También estamos permitiendo que muchos argentinos vuelvan a sus casas, tras muchos meses de angustia", aclaró la funcionaria provincial.

¿Quiénes pueden ingresar?

  • Argentinos/as.
  • Extranjeros/as con algún tipo de residencia otorgada en Argentina: Residencias Precarias, Residencias Temporarias, Residencias Transitorias, Residencias Permanentes.
  • Extranjeros expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones vía Consulado argentino en el exterior.
  • Reunificación familiar: para aquellas personas que desean ingresar al territorio nacional de forma transitoria. Los familiares directos de argentinos/as y/o residentes/as: progenitores, hijos/as, hermanos/as, cónyuges.

Para acreditar el vínculo directo con el/la argentino/a y/o residentes/as, deberán presentar ante la autoridad migratoria el certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia (debidamente apostillada y/o legalizada) y una copia del DNI argentino del familiar por el cual solicitan el ingreso al país.

Para el caso de parejas sin vínculo legal podrán:

Presentar una declaración jurada tramitada ante un escribano público del territorio nacional con dos testigos donde den fe de su relación, y la misma debe estar legalizada ante el colegio de escribanos y apostillada.

Presentar una declaración jurada por cada uno de los integrantes de la pareja tramitada ante el escribano público del país en el que se encuentren con dos testigos cada uno donde den fe de su relación, y la misma debe estar legalizada ante el colegio de escribanos y apostillada y en caso de idioma extranjero con traducción oficial (parejas distanciadas por el cierre de frontera).

Presentar una declaración jurada tramitada ante un escribano público del país en el que se encuentren con dos testigos donde den fe de su relación, y la misma debe estar legalizada ante el colegio de escribanos y apostillada, y en caso de idioma extranjero con traducción oficial (parejas residiendo en el exterior).

Es importante mencionar que en todos los casos el dador del criterio deberá ser argentino/a y/o contar con una residencia otorgada y vigente.

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