Prohibieron el uso del término “pornografía infantil” en el Poder Judicial

La iniciativa, impulsada por el ministro Mario Adaro, fue aprobada por los ministros Dalmiro Cuelli y Jorge Nanclares.


La Corte Suprema de
Mendoza dispuso en una acordada que no se utilice más el término “pornografía
infantil” en escritos y actuaciones del Poder Judicial para evitar estigmatizar
y revictimizar a las niñas, niños y adolescentes sometidos a ese delito.





Por medio de la
Acordada 29.363 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso que no se
utilice más el término pornografía infantil en escritos y actuaciones del Poder
Judicial, estableciendo que en su lugar “se denomine material de abuso sexual
de niñas, niños y adolescentes (Masnna) y material de explotación sexual de
niñas, niños y adolescente (Mesnna)”, según el texto de la acordada a la que
tuvo acceso Télam.





La iniciativa,
impulsada por el ministro Mario Adaro, fue aprobada por los ministros Dalmiro
Cuelli y Jorge Nanclares, quienes advirtieron que “el término ‘pornografía
infantil’ con el que comúnmente se define al material que castiga la acción
típica del artículo 128 del Código Penal estigmatiza a las víctimas del
delito”, se informó desde la Corte Suprema mendocina.