La justicia dice que es constitucional el decreto que regula las salidas por terminación de DNI

Redacción Diario Vox

Según el fallo existe un fin legítimo en la medida y asegura que el Gobierno de Mendoza actuó dentro de sus facultades en la restricción del derecho a la libertad de circulación.

La jueza Marcela Ruiz Díaz, del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada (Ge.Ju.As.) rechazó el pedido de inconstitucionalidad del decreto 563/20 del Gobierno de Mendoza que regula la circulación en espacios públicos de acuerdo a la terminación de DNI.  

"Existe un fin legítimo, el cual se refiere a la protección de la salud de los habitantes de la Nación, existiendo una adecuada relación entre los costos de las medidas y los beneficios. Se cumple así, a mi criterio, el principio de razonabilidad constitucionalmente consagrado", justificó la jueza su fallo. 

En uno de los puntos principales, Marcela Ruiz sostiene que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere no sólo demostrar de qué manera se contraviene la Constitución Nacional, sino probar que ello causa gravamen en el caso concreto". Al respecto, la jueza señala sobre los presentantes: "esgrimen su pretensión en términos hipotéticos y conjeturales, sin que abonen efectiva y concreta lesión producida a los derechos que estiman conculcados".

En el mismo sentido, desde el MPF, se establecía que quienes presentaron el amparo no argumentan ni prueban de qué manera la norma impugnada produjo un perjuicio concreto y además establece que el Gobierno de Mendoza actuó dentro de las facultades y competencias que tiene, máxime en una situación de excepción como lo es la emergencia sanitaria que vive la provincia y el país.


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