Para el Procurador de la Corte, la 7.722 es constitucional

El procurador de la Corte, Rodolfo González, dictaminó hoy la constitucionalidad de la ley provincial que prohíbe la minería a cielo abierto mediante el uso de sustancias contaminantes.


El procurador de la Suprema Corte, Rodolfo González, dictaminó la constitucionalidad de la ley provincial que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería.


Se trata de un dictamen no vinculante, pero su muy influyente: es el paso previo a que los jueces dicten sentencia y los argumentos de González tienen mucho peso.


El dictamen fue emitido ayer y es la visión del Procurador sobre la demanda de empresas mineras para que sea declarada inconstitucional la ley 7.722. Ahora los siete miembros de la Corte deben emitir su opinión y voto. Antes, se sorteará quién será el informante en la causa.


Según el dictamen de González, “la 7.722 es una decisión legítima, razonable, de política pública e institucional”, que “garantiza y tutela especialmente el recurso hídrico como esencial y vital para la vida, y como derecho y patrimonio natural de la humanidad”.


Además, entre otros aspectos sostuvo que “apunta a impedir el riesgo de un daño grave e irreversible a la vida y la salud de la población” y “resguarda derechos humanos y privilegia la hipótesis de que suceda lo peor, un daño irreversible, aún en un plazo muy largo”.


En la misma línea, argumentó que “sería moralmente inaceptable privilegiar la utilidad económica sobre la integridad psicofísica del ser humano”.


Las empresas argumentaron que la prohibición del uso de sustancias químicas sólo para la minería metalífera es “irrazonable, infundada y caprichosa”.


Asimismo, sostuvieron que bajo las leyes 24.228, 24,196, 24.224 y 25.161 “a las que adhirió la provincia de Mendoza”, se les concedieron permisos mineros “para explorar y explotar minerales”.


En ese sentido, manifestaron que “la suspensión de la minería es inconstitucional y discriminatoria; que en situaciones iguales, se los ha considerado en forma diferente; que la minería es una industria lícita y de utilidad pública; que sus derechos fueron concesiones legales; y que se los priva de derechos incorporados a sus patrimonios”.


La ley fue sancionada en 2007 y ese mismo año se presentaron las demandas por inconstitucionalidad. Luego de no realizarse la audiencia pública, los tiempos se acortaron y la definición llegará en pocos días.