¿Trabajás el día no laborable? Qué dice la ley y cuánto te deben pagar

Cómo se paga un día no laborable en Argentina. Las diferencias claves con los feriados nacionales.

El próximo viernes 15 de agosto será día no laborable en Argentina y, como suele ocurrir en estas fechas, surgen dudas sobre cómo se paga y cuáles son las obligaciones tanto para empleadores como para trabajadores. 

A diferencia de un feriado nacional, en el que la actividad se interrumpe obligatoriamente para todos (salvo en los sectores exceptuados), en los días no laborables el trabajo es optativo para el empleador. 

Esto significa que la decisión de abrir o no las puertas del negocio o empresa queda exclusivamente en manos del dueño. Si el empleador decide abrir sus puertas el 15 de agosto, el trabajador deberá presentarse a cumplir su jornada habitual y cobrará su salario como un día normal, sin adicionales especiales. 

En cambio, si el empleador opta por no abrir, el empleado tendrá el día libre, pero también con goce de sueldo, ya que no implica descuento en su remuneración. 

La situación es distinta cuando la jornada coincide con un domingo. 

En este caso, si el trabajador debe cumplir con sus tareas el domingo 17 de agosto, la remuneración se calculará bajo las mismas reglas que para el descanso semanal obligatorio, según lo establece la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Esto implica que la jornada se paga al 100% adicional, es decir, con doble remuneración.

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