Revés para el Gobierno: la Justicia suspendió el decreto que limitaba el derecho a huelga
La Justicia dictó este lunes una medida que representa un fuerte revés para la administración de Javier Milei, al suspender de forma provisoria parte del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que el Gobierno pretendía restringir el derecho a huelga.
La decisión judicial se produjo tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), que impugnó los artículos 2 y 3 del DNU recientemente dictado por el Poder Ejecutivo.
Por decreto, el gobierno de Milei limitó el derecho a huelga
La jueza Moira Fullana hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la central sindical, al considerar que la reforma del régimen legal de huelga no puede ser implementada a través de un decreto, sino que debe debatirse en el Congreso y ser sancionada mediante una ley.
La CGT había planteado que "la modificación del derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, requiere un debate parlamentario", y denunció que el DNU avanzaba sobre facultades exclusivas del Poder Legislativo.
Este miércoles los jubilados marcharán junto al Conicet y médicos del Garrahan.
Además, la central obrera advirtió que las modificaciones propuestas por el Gobierno atentaban contra la libertad sindical y la negociación colectiva, pilares fundamentales del sistema de relaciones laborales en el país.
La resolución de la magistrada dispone que la suspensión de los artículos impugnados tendrá vigencia hasta que se resuelva de manera definitiva la cuestión de fondo, lo que permite mantener por el momento el marco legal actual respecto del ejercicio del derecho a huelga.
Marcha de los jubilados: así fue la movilización previa al paro general de la CGT
Desde el Ejecutivo no hubo declaraciones oficiales tras el fallo, aunque fuentes de la Casa Rosada anticiparon que apelarán la resolución y buscarán revertirla en instancias judiciales superiores.
El decreto en cuestión, el 340/2025, fue publicado en el Boletín Oficial a mediados de mayo. En él, el gobierno libertario insistió con la estrategia ya intentada -y declarada inconstitucional- en el DNU 70/2023, firmado apenas asumió Milei en diciembre del año pasado. Con esta normativa, el Ejecutivo intentó redefinir el concepto de "servicios esenciales" para limitar el ejercicio del paro, y agregó una nueva categoría de "actividades de importancia trascendental", las cuales deberán funcionar en un 50% durante medidas de fuerza.