Qué dice el artículo de la Constitución que invalida el DNU de Javier Milei

El anuncio del Presidente generó un revuelo nacional que puso en tela de juicio sus propias medidas, que aseguran pecan de "comerse" los demás poderes.

El inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo la facultad de emitir decretos de necesidad y urgencia en situaciones excepcionales que requieran una acción inmediata y cuando no sea posible esperar la reunión del Congreso. No obstante, estos decretos deben ser sometidos a la aprobación del Congreso en un plazo de dos días hábiles a partir de su promulgación, y de no ser aprobados, perderán su validez.

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En el caso del decreto de necesidad y urgencia emitido por Javier Milei, podría suscitarse un cuestionamiento sobre su constitucionalidad basándose en el artículo 99, inciso 3. Este planteamiento surge debido a que el decreto modifica la Ley de Deportes, una ley considerada como ordinaria. La modificación de leyes ordinarias mediante decretos de necesidad y urgencia está condicionada a circunstancias excepcionales que exijan una respuesta inmediata del Poder Ejecutivo.

En este contexto, no queda claro si las circunstancias que llevaron a la firma del decreto son verdaderamente excepcionales. La regulación del fútbol argentino ha estado sujeta a la Ley de Deportes durante un extenso periodo, y no se presenta evidencia que respalde la urgencia de modificar la ley mediante decreto.

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Adicionalmente, el DNU de Milei podría ser impugnado por su posible impacto en los clubes de fútbol. La disposición permite la conversión de los clubes en sociedades anónimas, un cambio sustancial en su estructura y funcionamiento. Algunos sectores sostienen que esta medida podría conducir a la privatización de los clubes, generando preocupación por la pérdida de su identidad y tradición.

En caso de que el Congreso no apruebe el DNU dentro del plazo establecido, este perderá su vigencia. No obstante, el Congreso también podría impugnar la constitucionalidad del decreto ante la Corte Suprema de Justicia. La decisión final de la Corte determinará la validez o nulidad del decreto emitido por Milei. En resumen, el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional podría ser invocado para cuestionar la constitucionalidad del DNU, y la postura del Congreso será fundamental para definir su futuro.

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