Los negocios dejarán de identificar que usen hasta $10 millones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó a $10 millones el monto a partir del cual es obligatorio identificar a los consumidores finales en los comprobantes, mediante la Resolución General 5700/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Esta medida forma parte de la batería de cambios normativos que el organismo viene implementando en el marco del plan oficial para incentivar la circulación de dólares no declarados, anunciado recientemente por el Gobierno nacional.
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La nueva normativa actualiza el umbral desde el cual los comprobantes deben incluir la identificación del consumidor final, y amplía además el monto de las operaciones que pueden ser facturadas mediante la herramienta "Facturador", destinada a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
A partir del jueves 29 de mayo, será obligatorio consignar los datos del adquirente, locatario o prestatario (CUIT, CUIL, CDI, DNI o documento válido en caso de extranjeros) cuando el importe de la operación supere los $10.000.000, sin importar el medio de pago. Hasta ahora, los límites eran de $250.000 para pagos en efectivo y $400.000 para otros medios, por lo que la resolución implica una unificación y fuerte aumento del umbral.
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Asimismo, se incrementa a $500.000 el límite de las operaciones que los monotributistas podrán documentar utilizando el "Facturador", la herramienta simplificada de emisión de comprobantes.
