Cuál es la única excepción para comprar alcohol durante la veda electoral

El próximo domingo, todo el territorio nacional deberá volver a verse las caras con las urnas para las PASO.

Siempre surgen diversas inquietudes acerca de las acciones permitidas durante las jornadas electorales, pero sin duda la más frecuente gira en torno a la venta de bebidas alcohólicas, junto a los horarios y lugares para llevar a cabo esta actividad.

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En vista de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales del domingo 13 de agosto, es importante establecer una distinción con respecto a las regulaciones que rigieron en las últimas elecciones provinciales en Mendoza.

Concretamente, para este fin de semana, se restringió la venta y comercialización de alcohol desde las 20 horas del sábado 12 de agosto hasta las 21 horas del domingo 13 en todo el territorio mendocino.

Esto obedece a que, de acuerdo con lo regido por las autoridades electorales, existen diferencias normativas entre la Ley Electoral de la Provincia y el Código Electoral Nacional (CEN), lo que implica directrices a veces opuestas que requieren interpretación legal.

El artículo 71 del Código Electoral Nacional prohíbe mantener abiertos los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de la votación (en este caso, hasta las 21 horas del domingo 13 de agosto).

Además, el artículo 136 del CEN establece sanciones para quienes incumplan la prohibición y vendan estas bebidas. 

"Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a quienes expidan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de concluida la elección", según señala el texto.

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Vale mencionar, sin confundir, que esta diferencia mencionada se refiere a que la Ley Electoral Provincial (2551/59) estipula en su artículo 103 que "desde el día de la convocatoria hasta el cierre de los comicios, queda prohibido en los comités políticos y locales de reunión de electores el suministro de bebidas alcohólicas, así como el reparto de dinero o efectos y la realización de juegos de azar. Quedan exentos de esta prohibición los establecimientos que sirven comidas para consumo en el lugar, pudiendo suministrar bebidas alcohólicas para acompañar las comidas".

Las sanciones para quienes infrinjan el Código Electoral Nacional oscilan entre 15 días y 6 meses de prisión.

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