La ley de teletrabajo ya tiene media sanción, sus principales puntos

Con un total de 214 votos positivos, uno negativo y 29 abstenciones, la iniciativa fue avalada después de cuatro horas de debate y fue girada al Senado.

Este jueves, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley para dotar de un marco regulatorio al teletrabajo, modalidad laboral que se masificó en los últimos meses producto del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Con 214 votos positivos, uno negativo y 29 abstenciones, la iniciativa que modifica la ley de Contratos del Trabajo fue avalada después de cuatro horas de debate y fue girada al Senado, para su definitiva aprobación.

De convertirse en ley, la iniciativa entrará en vigor al cumplirse un plazo de 90 días contados desde la finalización del aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para darle un margen de tiempo a los empleadores a adecuarse a las mayores exigencias que demandará el nuevo marco normativo.

Los principales puntos:

-Entre otros aspectos, la normativa propuesta señala que la prestación laboral a distancia es voluntaria, no puede ser impuesta por el empleador y por lo tanto reversible, al tiempo que consagra el "derecho a la desconexión" del empleado remoto.

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-En efecto, el texto aprobado señala las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota "gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial".

-Además, establece que "el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja".

En los casos de roturas, desperfectos o desgaste de los instrumentos tecnológicos de trabajo, el empleador deberá hacerse cargo de su reemplazo o reparación.

En tanto, el trabajador a distancia "tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar", y "dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias", una condición que había sido pedida por la CGT.

En cuanto a las tareas de cuidados, se establece que quienes "acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".

En el caso de la reversibilidad, el proyecto aclara que "en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva".

Sobre al "derecho a la desconexión", se consigna que el trabajador remoto tendrá "derecho a no ser conectado y desconectarse de los dispositivos digitales" fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido "remitirle comunicaciones por ningún medio" en esos períodos.

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