La Corte Suprema revocó el fallo contra la derogación de la Ley de Tierras: ¿qué significa?

El máximo tribunal rechazó una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata y consideró que la organización no tenía legitimidad suficiente para cuestionar judicialmente la medida incluida en el DNU 70/2023.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la demanda que buscaba dejar sin efecto la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno mediante el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

Con esta decisión, el máximo tribunal revocó el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional la medida.

Para los jueces de la Corte, el planteo no podía avanzar porque la organización que inició la demanda no contaba con la legitimación necesaria para promover ese tipo de acción.

El expediente se inició a partir de una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que había recurrido a la Justicia para solicitar la nulidad y la declaración de inconstitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737.

La normativa establecía límites sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de ciudadanos y empresas extranjeras. 

El CECIM había argumentado que su eliminación podía favorecer la extranjerización de grandes extensiones de territorio y la concentración de tierras en manos de capitales extranjeros.

La organización sostuvo además que la modificación comprometía intereses vinculados con la soberanía nacional y la integridad territorial del país.

Sin embargo, la Corte centró su decisión en una cuestión procesal: determinó que no estaba configurado un caso o controversia judicial concreta que habilitara la intervención de los tribunales a partir de la acción promovida por el CECIM.

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