Fallo histórico en Córdoba: la Justicia vinculó la Sputnik V con la muerte de una joven
En una resolución sin antecedentes en Argentina, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba reconoció la responsabilidad del Estado Nacional en un caso de efectos adversos graves relacionados con la vacunación contra el COVID-19.
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El fallo ordenó al Ministerio de Salud completar el trámite de indemnización para María Virginia Ruiz, madre de Melina Agustina Sartori, una joven de 24 años que murió días después de recibir la primera dosis de la vacuna Sputnik V.
Según la reconstrucción judicial, Sartori se encontraba en buen estado de salud hasta el 15 de julio de 2021, cuando fue vacunada en el Orfeo Superdomo de Córdoba. Apenas seis días más tarde comenzó con fuertes cefaleas y vómitos, cuadro que derivó en una internación de urgencia.
Los estudios médicos confirmaron que padecía síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), también conocido como VITT, una condición vinculada en algunos casos a determinadas vacunas contra el coronavirus. La joven falleció el 29 de julio de 2021.
Tras la muerte, la familia inició un reclamo ante el Fondo de Reparación COVID-19 creado por la Ley 27.573. Sin embargo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo había rechazado inicialmente el pedido al considerar que no existía evidencia suficiente para establecer una relación causal directa.
El escenario cambió años después, cuando la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) revisó el caso en mayo de 2024 a partir de nueva evidencia científica internacional.
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En esa reevaluación, el organismo reclasificó el episodio como "Relacionado A1", categoría que reconoce oficialmente el vínculo entre la vacunación y el fallecimiento.
Los jueces Liliana Navarro, Graciela Montesi y Eduardo Avalos remarcaron en la sentencia que el estándar jurídico no exige una "certeza absoluta", sino la "preponderancia de la evidencia".
Además, cuestionaron duramente la actuación del Estado y señalaron que intentar frenar el trámite administrativo por la existencia de una demanda judicial resultaba incompatible con los principios de buena fe y tutela efectiva de derechos.
La resolución también ordenó que el Ministerio de Salud finalice el procedimiento indemnizatorio en un plazo máximo de 30 días. El monto previsto equivale a 240 haberes mínimos jubilatorios, una suma cercana a los 100 millones de pesos.
Para el tribunal, el caso marca un precedente relevante sobre la responsabilidad estatal frente a daños derivados de políticas sanitarias implementadas durante situaciones de emergencia.
