El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad y definió un nuevo régimen de pensiones

La medida fue oficializada por decreto y establece los criterios de acceso, control y compatibilidad de las pensiones no contributivas para personas con discapacidad. También incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al Ministerio de Salud.

El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y fijó los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.

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La medida fue dispuesta mediante el Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei, y da cumplimiento a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793. El fallo judicial había declarado la invalidez de un decreto previo que suspendía la ejecución de la norma por falta de financiamiento.

La reglamentación establece de manera precisa los criterios de acceso a las pensiones, las condiciones de permanencia en el sistema, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control. En los considerandos del decreto se señala que el régimen deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral para personas con discapacidad.

Entre los cambios institucionales, el decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando allí la política pública en la materia. Según se fundamenta en la norma, esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y de la protección social, que abarca aspectos sanitarios, sociales, económicos y de acceso a derechos.

Asimismo, se instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica de los beneficiarios y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de un plazo de 30 días. La dependencia también quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del nuevo régimen.

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El decreto dispone además la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Para ello, la autoridad de aplicación deberá adoptar medidas destinadas a identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.

Finalmente, se establece que las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con sus competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación rige desde el 3 de febrero de 2026, fecha de su dictado.

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