El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral

La norma, impulsada por la gestión de Javier Milei, fue promulgada una semana después de su aprobación en el Congreso.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la denominada Ley de Modernización Laboral, una de las reformas centrales del programa económico impulsado por el presidente Javier Milei. La medida fue oficializada mediante el Decreto 137/2026 publicado en el Boletín Oficial, apenas una semana después de su aprobación en el Congreso.

 

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La norma, identificada como Ley 27.802, fue firmada por el mandatario, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. De esta manera, el Poder Ejecutivo formalizó la entrada en vigencia de una reforma que modifica aspectos clave de las relaciones laborales en la Argentina.

La iniciativa había sido convertida en ley el viernes pasado por el Senado de la Nación Argentina, que avaló los cambios introducidos previamente por la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. La votación finalizó con 42 votos afirmativos, 28 negativos y 2 abstenciones, luego de que se eliminara del proyecto original el artículo vinculado a las licencias médicas.

La legislación cuenta con 25 capítulos y propone una serie de cambios estructurales en el mercado laboral. Entre los puntos principales se destacan nuevas modalidades de contratación, incentivos a la formalización de trabajadores, modificaciones en el sistema de indemnizaciones y medidas orientadas a reducir la litigiosidad en la justicia laboral.

Uno de los artículos reformula el régimen indemnizatorio por despido sin causa. El nuevo esquema mantiene la referencia de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, pero establece criterios específicos para calcular la remuneración habitual y fija límites para su determinación.


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Otro aspecto relevante es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cuentas específicas e inembargables que deberán conformar los empleadores con aportes mensuales de las contribuciones patronales. El porcentaje será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes, mientras que la administración de esos recursos quedará bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores.

La ley también introduce cambios en el régimen de vacaciones. A partir de la modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador deberá otorgarlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque ambas partes podrán acordar fechas distintas. Asimismo, se habilita el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada tramo no sea menor a siete días.

En materia de jornada laboral, la norma incorpora un sistema voluntario de compensación de horas extraordinarias mediante un banco de horas, que deberá formalizarse por escrito y contar con mecanismos de control.

La legislación establece además la derogación de ciertos artículos de leyes previas y fija nuevos esquemas de financiamiento para organismos estatales. Entre ellos se prevé que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales pase a financiarse exclusivamente con partidas asignadas en el Presupuesto nacional a partir de 2028.


Por último, la ley aclara que sus disposiciones no se aplicarán a empleados de la administración pública nacional o provincial, al personal de casas particulares ni a trabajadores agrarios. Tampoco alcanzará a prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni a contratistas regidos por el Código Civil y Comercial, salvo que existan normativas específicas que los incluyan.

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