Cristina Kirchner fue sobreseída en la causa del Memorándum con Irán

La justicia determinó que no hay delito en el acuerdo que firmaron ambos países.

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída en la tarde de este jueves por el Tribunal Oral Federal Nº8 en la causa del Memorándum con Irán, ya que entendió que no había delito en el pacto que Argentina e Irán firmaron en 2013 por el atentado a la AMIA.

Mariano Macri: "Nunca acepté ser cómplice de Mauricio"

Se trata de la causa que había impulsado el entonces fiscal de la causa AMIA, Alberto Nisman.

"El Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito (...) No hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento". Con esa afirmación categórica el Tribunal Oral Federal 8 (TOF8) puso fin a una de las más emblemáticas causas y ordenó el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner y de todxs lxs imputadxs que habían sido acusadxs en un comienzo por el fallecido fiscal Alberto Ninsman y luego por la DAIA.

La jueza María Gabriela López Iñíguez y los jueces Daniel Obligado y Juan Michilini consideraron en forma unánime que no hay motivos para hacer un juicio. Dieron la razón a las defensas con argumentos en la misma línea que había utilizado el juez federal Daniel Rafecas cuando decidió archivar el caso el 26 de febrero de 2015, poco después de la primera denuncia, que fue reabierta al año siguiente por la Cámara de Casación Penal y extendió sus efectos políticos hasta ahora.

También señalaron que está fuera de duda que las visitas de los jueces de Casación Gustavo Borinsky y Gustavo Hornos "afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural", aunque no fue el argumento decisivo para derribar el expediente.

Apareció Macri, pero no para declarar

"Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición", dice la resolución a la que accedió Página/12. 

Ni traición a la patria, como intentó adjudicar el fallecido juez Claudio Bonadío, igual que familiares de AMIA aliados con la DAIA --hoy querellantes-- ni encubrimiento de los iraníes sospechosos del ataque terrorista, como imputó desde un comienzo Nisman. Según el TOF8 no hay nada de eso, tal como desarrollaron en las audiencias orales las defensas y, en particular, los abogados Marcos Aldazábal, que representa al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y Aníbal Ibarra, letrado del senador Oscar Parrilli.

Esta nota habla de: