Nuevo decreto de Suarez: habrá una conferencia y explicarán que pasará en Mendoza

Será este jueves a las 19. El texto del Gobierno nacional divide las medidas según cómo se encuentre cada región. Una de las medidas a definir son las reuniones familiares.

Este jueves, finalmente, el Gobierno nacional publicó el Decreto de necesidad y urgencia en el Boletín Oficial que establece las nuevas restricciones a partir de la llegada de la segunda ola de coronavirus a la Argentina.

Lo publicaron: este es el Decreto con las nuevas restricciones en Argentina

La norma es muy estricta en aquellas regiones que presenten riesgo epidemiológico. Varios departamentos del Mendoza entran en esta categoría y ahora Rodolfo Suárez deberá decidir qué hacen los mendocinos. Si se restringe todo como pide Nación o Mendoza se adapta.

Según el Ministerio de Salud de la Nación, en Mendoza están en riesgo epidemiológico las comunas de Maipú, Godoy Cruz, Luján de Cuyo y Capital. También suma a San Martín y Rivadavia. Extrañamente no se encuentran Las Heras ni Guaymallén. Esta descripción la hace Nación, aunque desde Mendoza siempre se ha marcado que al Gran Mendoza se lo toma como una sola unidad al momento de tomar medidas.

Las medidas que deberá decidir Suarez si acata o no:

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN LUGARES CON ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO. 

Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, las siguientes actividades:

 a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. 

b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas. 

c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda. 

d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

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