Multan al Drugstore del Dalvian: vendía productos vencidos de más de 4 meses

En su descargo la titular del comercio dijo que fue producto de un error involuntario de un empleado.

La Dirección de Defensa al Consumidor (DDC) le aplicó una multa al Drugstore del Dalvian luego de constatar que en las góndolas del comercio había mercadería vencida y que algunos de esos productos habían expirado hacía más de 4 meses.

Según detalla la Resolución 73 publicada este viernes en el Boletín Oficial de la provincia, el 27 de noviembre de 2018 inspectores de la DDC constataron la existencia de mercadería con fecha de vencimiento expirada. 

El detalle de los productos incluye:

  • Una paquete de Galletas crackers con salvado: vencimiento 30/10/2018
  • Tres unidades de Bizcochuelo sabor chocolate relleno con dulce de leche marca Bite: vencimiento el día 14/07/2018 (más de cuatro meses)
  • Quince unidades de Galletitas horneadas integral marca Club Social: vencimiento 06/09/2018
  • Un paquete de Galletitas dulces sabor chocolate marca Lincoln por 153: vencimiento 19/07/18

En su descargo, la titular del comercio, Mónica Beatriz Pereira, dijo que los productos "habían sido retirados en tiempo y forma de la góndola" pero que "no habían sido debidamente ubicados en un canasto que se utiliza para los productos con cambio por parte del proveedor" y "un empleado de otro turno volvió a ubicarlos en la góndola sin chequear el vencimiento".

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En su defensa aclara: "Es mi intención cumplir con todas las disposiciones legales y en tal sentido, hicimos un cambio en el procedimiento de cambios de productos vencidos para evitar que este error se suceda nuevamente".

Por su lado la DDC explica que "la conducta infractora se configura con la sola exhibición para la venta de productos que tengan una fecha de vencimiento ya acaecida, lo que ocurre en el presente caso". Y luego aclara que "las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor".

Por último, destaca que en el acta infracción "se constata la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida", de la cual se adjuntan fotografías,  y que la falta de pruebas por parte de la firma infraccionada que demuestren lo contrario "llevan a concluir que la infracción se encuentra configurada y firme".

Por lo tanto corresponde aplicar la sanción de multa consistente en el pago de $10.000 y registrar al infractor en el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

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