Docentes, obligados a contar con el certificado de aptitud psicofísica

A través de una resolución la DGE determinó que a partir de 2017 el certificado de aptitud psicofísica será un requisito indispensable para todas modalidades del sistema educativo.


La Dirección General de Escuelas (DGE) sancionó una norma en la que reglamenta la obligatoriedad para los docentes de todas las modalidades del sistema educativo de contar con el certificado de aptitud psicofísica.


La medida alcanza a los postulantes a suplencias, titularidades e ingreso a la docencia, reincorporación, permuta, reubicación desde la disponibilidad, traslados, traslados interjurisdiccionales, acrecentamientos y ascensos en todos los niveles.


Lo que busca la cartera de educación es determinar la validez, vigencia y tipos de  certificados de Aptitud psicofísica que los postulantes a concursos docentes presentan, a fin de acreditar las condiciones requeridas para el desempeño de la docencia” explica el texto de la norma.


Asimismo aclara que el certificado tendrá validez siempre y cuando haya sido realizado por el prestador vigente y autorizado por la DGE, dé como resultado apto, apto con preexistencia y provisorio por embarazo o por cualquier causal debidamente autorizada por el organismo de salud correspondiente y por último que no se encuentre vencido.


Con respecto a la vigencia la misma deberá estar indicada en el certificado y su duración variará según el contexto para el que el postulante hubiere sido evaluado. Ya sea para docente, jerárquico, albergue, domiciliario/hospitalario, contexto de encierro, especial, no docente. En este sentido será atribución del Gobierno Escolar determinar la duración y validez de los certificados, emitidos según las condiciones y necesidades laborales afectadas.


La resolución dispone también que una vez vencido el plazo para la presentación del certificado requerido para el cargo u horas cátedra optado/as, la suplencia será dejada sin efecto. A su vez será el Director del establecimiento educativo el responsable del cumplimiento de esta disposición e inmediatamente deberá disponer un nuevo llamado para cubrir la suplencia.