Mendoza, la primera provincia que regula el uso de servicios como Uber

El Senado aprobó la ley de Movilidad y abrió las puertas para que las plataformas electrónicas lleguen a la provincia a pesar de la oposición de taxistas y remiseros.


La Cámara de Senadores aprobó ayer la nueva Ley de Movilidad para la provincia. La norma, que fue acompañada por 24 senadores y rechazada por 14, le abre las puertas a la llegada de plataformas electrónicas como Uber y Cabify. Mendoza se convierte así en la primera provincia del país que recibirá y le dará un marco legal a este tipo de aplicaciones. Todo esto se dio con protestas de taxistas, remiseros y choferes de transportes escolares en las inmediaciones de la Legislatura.


Durante el debate, la presidenta del bloque de Senadores del Partido Justicialista, Patricia Fadel solicitó modificaciones y más tiempo para poder tratar este tema. “Le solicitamos una semana más para poder seguir trabajando en esta iniciativa, siempre hemos dado el debate y queremos ser respetados”, dijo.


Pero desde el oficialismo respondieron que en Diputados ya se había llegado al consenso con todos los partidos y por eso no se dio lugar al pedido de más tiempo.


El objeto de la iniciativa es “actualizar y completar el Marco Regulatorio del Transporte en la Provincia, conservando los principios establecidos en la Ley Nº 6082, pero a la vez, logrando un texto coherente que contemple las nuevas y distintas formas en la prestación del transporte de pasajeros y cargas y brindar reglas claras para su prestación”, según señalan los fundamentos.


Entre los principales aspectos que se modifican en este proyecto se destaca la clasificación y calificación de los servicios de transporte, de manera tal “que resulte más clara y arreglada a la demanda y prestación real de los mismos con el fin de ampliar la oferta, sentando reglas claras que permitan garantizar a prestadores y usuarios los derechos de competencia y subsidiaridad”  previstos en la Constitución Nacional.


Con respecto a las aplicaciones como Uber, se describe como plataformas electrónicas al “servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o privado, respectivamente”.


En este sentido, establece el articulado que los titulares de los vehículos afectados a estos servicios deberán solicitar a la autoridad de aplicación (Secretaría de Servicios Públicos), el otorgamiento de un permiso de explotación, el que “tendrá el carácter de precario y revocable”.


La norma indica que el permisionario deberá ser titular dominal del vehículo con el que prestará el servicio y solo podrán ser permisionarios personas humanas. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado a este servicio, pudiendo autorizar a otro a realizarlo.