Mendoza cuenta con la primera ley Oncopediátrica: en qué consiste

Se propone con esta norma mejorar la sobrevida global de los pacientes así como su calidad de vida y la de su entorno familiar.

Durante la sesión de este martes, la Legislatura de Mendoza dio sanción final al proyecto por el cual se crea el Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con cáncer, denominada como "Ley de Oncopediatría", que tiene como objetivo central reducir la morbimortalidad por esta patología en estos pacientes.

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Se propone con esta Ley, mejorar la sobrevida global de los pacientes así como su calidad de vida y la de su entorno familiar; aumentar su estancia local sin alterar la calidad de la atención; garantizar equidad al acceso de tratamiento en toda la Provincia y establecer un sistema eficiente de referencia y contrarreferencia que asegure el correcto y oportuno diagnóstico y tratamiento.

Por otra parte, también promueve asegurar la calidad de los servicios médicos para una detección temprana, diagnóstico y tratamiento desde un enfoque de derechos y establecer un sistema de información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el monitoreo y la evaluación del programa.

Una de las funciones previstas es elaborar lineamientos programáticos y guías prácticas para la detección, diagnóstico y tratamiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años, y gestionar el funcionamiento en la red de los centros médicos que atienden a estos pacientes a nivel provincial, garantizando su seguimiento durante y después de su internación hospitalaria, fortaleciendo el sistema de referencia y contrareferencia de atención médica.

Contempla de igual forma, la capacitación de los equipos de salud, en especial de patólogos, anestesiólogos, paliativistas, psicólogos y trabajadores sociales, sin perjuicio de que luego sean incorporadas otras especialidades médicas.

Otras de las funciones del Programa son establecer un equipo de médicos paliativistas que realicen un abordaje desde el momento de la detección de la enfermedad y durante el tratamiento, a fin de tratar con una perspectiva integral el dolor del paciente; priorizar las intervenciones quirúrgicas por causas oncológicas respecto a otro tipo de intervenciones, estableciendo criterios específicos a fin de que los tiempos de espera para una práctica de este tipo se reduzcan al menor tiempo posible, y promover la aplicación de guías de prácticas terapéuticas o protocolos, para el tratamiento del cáncer.

En otro orden, dispone que el Programa expedirá un certificado oncológico para pacientes que se encuentren bajo tratamiento, que facilitará la atención psicológica, ayuda económica, transporte y un lugar de pernocte en caso de internaciones largas, incluyendo las licencias que pudieran corresponder según la legislación vigente.

También especifica que los efectores públicos que cubran tratamientos oncopediátricos deberán asistir clínica y administrativamente a los pacientes en busca de solucionar controversia con Obras Sociales y las autorizaciones de tratamiento pertinentes conforme a la norma vigente

Además, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, podrá celebrar convenios con los municipios, con el fin de facilitar el traslado, la asistencia psicológica, kinésica y rehabilitación, servicio de sepelio, remodelación de vivienda comprendiendo mano de obra y material, o alquiler de vivienda como así también el suministro de eléctrico y de gas en caso de ser necesario, mientras el paciente lo requiera por su estado de salud, así como toda otra asistencia o ayuda que sea requerida, previa intervención y evaluación de los servicios asistenciales municipales, procurando la recuperación y el tratamiento digno de todo paciente oncopediátrico. Tanto la provincia como el municipio que haya convenido, son garantes de lo establecido.

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