Las multas que rigen para quienes no voten hoy

Las penas van de cincuenta a quinientos pesos para las personas mayores de 18 y menores de 70 años que hoy no vayan a las urnas.


Las elecciones de hoy son obligatorias. Por eso quienes falten al acto eleccionario sin motivos o justificaciones deberán pagar una multa, establecida en el artículo 125 del Código Electoral Nacional.


El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece que al ciudadano que no emita su voto se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos pesos al elector mayor de 18 y menor de 70 años. Es importante destacar que puede justificarse ante la Justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la elección de acuerdo con las causales previstas en el artículo 12 del código.


Quienes no expliquen debidamente su falta en el plazo de 60 días desde los comicios aparecerán en el Registro Nacional de Infractores. Desde allí se puede obtener la factura o pagar la multa por incumplimiento.


El Registro de Infractores al deber de votar incluye la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que a pesar de haber sido incluidos en el padrón electoral no hayan emitido el voto ni hayan justificado su no emisión en las pasadas elecciones.


Este registro ha sido confeccionado y administrado por la Justicia Nacional Electoral y publicado una vez cumplido el plazo de 60 días que establece la ley para presentar la justificación de no voto. Al consultar el registro, se obtiene además una constancia de votación o, en caso de infracción, la posibilidad de emitir el comprobante para pagar la multa correspondiente.


La no inclusión de una persona en el registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.


Los electores que erróneamente estén incluidos en el Registro de Infractores podrán efectuar los reclamos correspondientes de las siguientes formas:



  • Por internet: al realizar la consulta, encontrará un enlace para hacer su reclamo acerca de su situación de infractor.

  • Personalmente concurriendo a la Cámara Nacional Electoral o a las secretarías electorales acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro.