La Afip prorrogó el pago de contribuciones patronales

A través de dos resoluciones el organismo informó las fechas para que los empleadores cancelen las obligaciones patronales.

A través de las resoluciones 4.711 y 4.712 publicadas este lunes en el Boletín Oficial, La Afip publicó las nuevas fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones patronales. 

Además se habilitó para dichos trámites una plataforma web que permiten a los empleadores imputar la reducción o postergación del componente del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado abril.

Las fechas fijadas son los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020 inclusive. 

Si bien el anuncio representa un beneficios para los empleados quienes la mayoría de los casos liquidan estas obligaciones son los estudios contables y contadores. Sector donde el anuncio tan sobre la fecha no cayó del todo bien ya que muchos ya habían efectuado el trabajo para cumplir en tiempo y forma con las presentaciones. 

El malestar se dejó ver en las redes luego del anuncio del organismo: 

"Gracias por avisarnos dos días antes del primer vencimiento.!!", afirmaba un usuario de Twiiter en respuesta a la novedad publicada por Afip. Otra señaló como una falta de respeto el hecho de no dar aviso con más antelación: "Una falta de respeto para con nosotros, los profesionales que somos los que debemos cumplir con las presentaciones en término, más allá de que nuestros clientes paguen o no. Deberían considerarnos un poco mas ya que trabajamos en esta cuarentena a contra-reloj y sin pausa".

Pero más allá del malhumor de algunos profesionales lo concreto es que el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente abril de 2020 se deberá realizar según el siguiente cronograma:

  1. CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3, el 18/05/2020
  2. CUIT terminados en 4, 5 y 6, el 19/05/2020
  3. CUIT terminados en 7, 8 y 9, el 20/05/2020

La AFIP dispuso, además, la posibilidad de realizar una declaración rectificativa para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación, que tendrán tiempo para realizarlo hasta el 31 de mayo.

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