Habililan los eventos religiosos en lugares cerrados pero con algunas restricciones

La medida entrará en vigencia cuando en las próximas horas se publique en el Boletín Oficial.

En las próximas horas el ejecutivo nacional publicará una reslución que permitirá los eventos religiosos en iglesias y lugares cerrados respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico. 

La medida, que saldrá publicado en el Boletín Oficial, fue en respuesta a un pedido cursado por los diferentes credos a la Secretaría de Culto. 

Según informa la agencia Télam, quien tuvo acceso al texto de la resolución antes de su publicación, la norma establece: "Exceptúase de la suspensión dispuesta en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30 % de aforo".

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Además señala que quienes asistan a las celebraciones deben cumplir con las "Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción". Entre ellas, asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.

Esta medida se da en el marco de la importancia de "ampliar, reducir o suspender las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".

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