Frecuencia de colectivos: así funcionarán durante el confinamiento estricto

A partir del sábado, cuando comience el confinamiento estricto, solo podrán subir al transporte público personas que realicen actividades habilitadas.

Desde la cartera de Transporte de la provincia de Mendoza, informaron que durante los 9 días de confinamiento que se avecinan, las empresas de transporte regular urbano de pasajeros funcionarán con la frecuencia de un día domingo.

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"Durante el plazo estipulado, únicamente podrán hacer uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano del Área Metropolitana del Gran Mendoza aquellas personas que realicen actividades habilitadas", informó la Secretaría de Servicios Públicos.

En cuanto a los servicios de media y larga distancia, las nuevas disposiciones indican que, a partir de las 00 horas del 22 de mayo del 2021 y hasta las 00 horas del día 30 de mayo del 2021, las empresas del servicio de transporte regular de pasajeros de Media y Larga distancia solo podrán prestar el servicio de transporte de pasajeros en las zonas y recorridos habilitados en la presente resolución.

Para los días hábiles, sábados, domingos y feriado, se deberá aplicar los horarios de día domingo vigentes.

De forma excepcional se podrán realizar recorridos a destinos provinciales y hacia el Gran Mendoza, únicamente para trasladar a personal de salud, personal perteneciente a las fuerzas de seguridad, personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio con un acompañante, personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales y demás personas que realicen actividades habilitadas.

Las personas precedentemente exceptuadas deberán acreditar su condición de la siguiente forma:

a) El personal de la Salud deberá exhibir en las boleterías correspondientes su último bono de sueldo o credencial profesional.

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b) El personal perteneciente a las fuerzas de seguridad deberá exhibir en las boleterías correspondientes la credencial que acrediten su calidad.

c) Las personas que por enfermedad grave o tratamientos prolongados no puedan atenderse en hospitales o centros asistenciales cercanos a su domicilio y las personas que deban trasladarse para el cuidado de familiares internados en hospitales o centros asistenciales deberán exhibir en las boleterías correspondientes un certificado médico que acredite dicha situación personal o del familiar enfermo al que deban asistir.

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