Encontrar plata en la calle y no devolverla es delito
No sólo es cuestión de educación, tener la conciencia tranquila o actuar como “persona de bien”. Hay muchos ejemplos en tiempos de redes sociales: personas humildes que encuentran dinero -mucho, que podría cambiarle la vida- y lo devuelven.
La noticia del martes fue el caso de José Sánchez, entrerriano que vive de changas, quien dijo que encontró 500 mil dólares y los devolvió sin aceptar recompensa. Sin embargo, con el correr de las horas, el fiscal de la ciudad de Nogoyá, Federico Uriburu, confirmó que fue todo mentira. Sin embargo, la pregunta sigue siendo válida porque aplica a otros casos reales: ¿Es delito encontrar dinero en la calle y no devolverlo?
Según el Código Penal
El Artículo 175 del Código Penal, en el Capítulo IV de Estafas y otras defraudaciones, determina que una persona “será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos”:
1º. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil.
2º. El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito.
3º. El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales.
4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco.
¿Y si no conozco a quién perdió el dinero?
Una persona encuentra un bolso con dinero y no hay referencias del propietario. ¿Qué pasa en estos casos?
Santiago Garay, fiscal de delitos económicos, le dijo al POST: “Básicamente, a partir del hallazgo, la persona que lo encuentra se pone en posición de garante y asume una obligación de restituir la cosa a quien la reclama”.
“Si sabe quién es, la tiene que devolver al que tenga el derecho de reclamarla. Si no lo individualiza, si no sabe quién es, debe entregarlo a la policía en el lugar del hallazgo y ellos la tienen que entregar al juez”, agregó, según lo establecido en el Artículo 1955 del Código Civil.
“Esta restitución, al que tiene el derecho de reclamarla, se hace previa al pago de los gastos y de la recompensa, si es que hubiera”, comentó el fiscal.
“Si se ofrece una recompensa, el que lo encontró puede pedirla o le puede pedir al juez que le fije una recompensa, siempre que sean cosas perdidas, no que sean sin dueño o abandonadas”, agregó.
