Educación: quiénes están obligados a hacer la cuarentena

En el marco de las medidas preventivas por el coronavirus, el Ministerio de Educación emitió una resolución que dispone licencias para trabajadores incluidos en los grupos de riesgo.

A través de la resolución 105/2020 el Ministerio de Educacón de la Nación dispuso la suspensión de las clases en todos los niveles educativos y determinó licencias obligatorias para mayores de 60 años, embarazadas en cualquier trimestre y los trabajadores incluidos dentro del grupo de  riesgo y poblaciones vulnerables

Este último grupo incluye a personas que presenten las siguientes patologías de base: 

  • Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;

  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;

  • Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

  • Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

  • Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40)

  • Diabéticos

  • Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses

La decisión de la cartera de educación además contempla que "mientras subsista la recomendación de la autoridad sanitaria, o exista prescripción médica según corresponda, la medida deberá ser concedida con goce íntegro de haberes en el caso de las trabajadoras y los trabajadores, y no podrán ser computadas como inasistencias no justificadas en el caso de las y los estudiantes"

Asimismo, las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico. 


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