En detalle: qué dice el DNU que declara como servicios esenciales a internet, telefonía y TV paga

Además, el decreto establece el congelamiento de las tarifas hasta el 31 de diciembre y la regulación estatal para los próximos aumentos.

A través de un Decreto de necesidad y urgencia, Alberto Fernández anunció este viernes que la telefonía celucar y fija, internet y televisión paga pasarán a considerarse "servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia". Al mismo tiempo suspendió los aumentos de precios o modificaciones de los mismos, hasta el 31 de diciembre. 

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En el decreto, se hace alusión a la Carta Magna que indica en su artículo 42 "el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos".

A la vez destaca "que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables".

Bajo estos fundamentos, sumado a la actual crisis causada por la pandemia lo que lleva al Gobierno a congelar las tarifas hasta fin de año, el DNU determinar incorporar como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones n° 27.078, lo siguiente:

"Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad".

Además, sustituye al artículo 48 de dicha ley con lo siguiente: "Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación".

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Y añade: "Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad".

Asimismo, el artículo 3° agrega como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente texto: "Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad".

En el artículo 4°, en tanto, se ordena: "Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción".

Sobre el final, el artículo 5° dispone que "las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo", y el artículo 6° designa como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)".

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