Comenzó la pelea en la Corte por la reelección de intendentes del PJ

Los jefes peronistas presentaron la medida cautelar para dejar sin efecto el artículo con el que se limita las reelecciones consecutivas e indefinidas. Qué rol le cabe al juez Omar Palermo.


Por Jorge Fernández Rojas


Lo dicho, la acción de inconstitucionalidad presentada por los intendentes peronistas -afectados por la aplicación del artículo 198 reformado- comenzó a entrar en la discusión con un nuevo movimiento de los jefes territoriales del PJ.


El artículo reformado y cuestionado impide la reelección consecutiva -indefinidamente- de los intendentes y limita esta posibilidad a una sola reelección en períodos seguidos uno tras otro.


Hoy, los cinco jefes territoriales peronistas y dos oficialistas no pueden presentarse a un nuevo periodo porque ya fueron reelectos más de una vez de modo consecutivo. Cuatro intendentes del PJ plantearon la inconstitucionalidad del artículo puesto en vigencia por Cornejo.


Emir Félix (San Rafael), Jorge Giménez (San Martín), Roberto Righi (Lavalle) y Martín Aveiro (Tunuyán) son los que ahora presentaron una medida cautelar para parar el efecto de la restricción constitucional.


¿Por qué lo hicieron? Era el paso siguiente que se esperaba dentro de la estrategia judicial de un caso con alto contenido político electoral.


Hace una semana advertimos que si los jueces de la Corte se demoran más de lo estimado, entonces los dirigentes del PJ ya tenían lista la medida cautelar que retrotraiga todo a antes de la reforma constitucional.


Finalmente esto ocurrió y quizá se concretó antes de lo estimado. Y hay una explicación para esto, de acuerdo a las especulaciones que comparten los informantes oficiales y desde el entorno de los peronistas reclamantes. Remarcan que el regreso del juez de Corte Omar Palermo a su despacho después de una larga licencia parece ser una garantía para los peronistas.


Palermo integra la Sala II de la Corte junto a los ministros de Corte Mario Adaro y José Valerio.


El año pasado Alfredo Cornejo se animó a aplicar una reforma constitucional votada en 2009, sin tener en cuenta el criterio señalado por la Corte en 1989, que definió que una enmienda de la Carta Magna local sería válida siempre que se logre la cantidad de votos positivos que superen la mitad más uno de los electores. Esa cláusula impuesta por la misma Corte en una resolución redactada por la entonces jueza de Corte Aída Kemelmajer no fue tenida en cuenta por Cornejo.


En aquel plebiscito de hace diez años ganó el “sí”, pero nunca superó la mitad más uno de los electores habilitados para votar. Ése es el cuestionamiento principal que los intendentes del PJ.