Cuotas de préstamos: se extiende la suspensión del cobro de intereses punitorios por mora

El banco Central informó que seguirá vigente hasta el 30 de septiembre. Además,se prolongará la suspensión del cobro de cargos y comisiones por el uso de cajeros automáticos.

El Banco Central de la República Argentina anunció mediante una circular, prolongar hasta el 30 de septiembre la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos. Además también extendió el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos.

Las medidas, son en el marco de la pandemia de Covid-19 que azota al país y al mundo.

En el comunicado, el BCRA anunció que el objetivo de continuar con la exención de cargos y comisiones para las operaciones en cajeros automáticos, obedece a la intención de facilitar la operatoria de los usuarios en medio de las restricciones de circulación impuestas como medida sanitaria. Dichas eximición ya se encontraba vigente hasta el 30 de junio y se extiende ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.

En cuanto a la prolongación del periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos. En este sentido el Central informó que abarca a aquellos saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020 y no devengarán intereses punitorios.

Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

En la misma norma que prorroga el no cobro de punitorios sobre las cuotas no pagadas de créditos, se recuerda que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud.

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