Beneficios para personal de la salud y seguridad: de qué trata el proyecto que aprobó Diputados

Agencia Telam

La iniciativa fue aprobada por 252 votos en la primera sesión virtual de la Cámara baja, en un debate que tuvo como características el consenso logrado por todas las fuerzas .

En el medio de esta pandemia de coronavirus que afecta a toda la sociedad, dos de las profesiones esenciales que más trabajo han tenido son los trabajadores de la salud y de la seguridad.

Debido a eso, anoche, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad y giró al Senado el proyecto de ley que exime del Impuesto a las Ganancia las horas extras o guardias realizadas por trabajadores de la salud y de seguridad durante la pandemia y otorga una pensión graciable a los familiares de los empleados fallecidos en esas tareas.

La iniciativa fue aprobada por 252 votos en la primera sesión virtual de la Cámara baja, en un debate que tuvo como características el consenso logrado por todas las fuerzas políticas para dar alivio a los trabajadores de esas áreas esenciales.

El Senado aprobó 20 DNU en la primera sesión virtual de la historia

CLAVES DEL PROYECTO

- Quedan exceptuados de Ganancias desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre las remuneraciones por horas extras y guardias en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

- Serán beneficiados los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y el de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Actividad Migratoria, de la Actividad Aduanera y Bomberos que presten servicios relacionados con la emergencia.

- Se otorgará una pensión graciable a los familiares de los trabajadores esenciales que fallecieron mientras desarrollaban su tarea en la pandemia del coronavirus.

- Cobrarán esa pensión los cónyuges o convivientes, en el marco de una unión convivencial, y los hijos solteros hasta los 21 años

- La suma de la pensión será equivalente al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.


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