Autorizan la caza de catas en zonas cultivadas del norte y el este

La Dirección de Recursos Naturales Renovables declaró a la cata como especie perjudicial y dañina. La medida permite el control y caza de esta ave en departamentos del norte y el este.


La declaración de la cata común como especie perjudicial y dañina es un reclamo histórico de productores de toda la provincia, que cada año enfrentan importantes pérdidas económicas y daños en sus plantaciones que en algunos casos llegan al 80 por ciento. Como antecedente consta que desde el año 1930 esta ave es considerada como especie dañina en casi todas las zonas productivas del país.


Sucede que la población de catas se ha incrementado exponencialmente en las últimas décadas y aunque es un ave nativa de las zonas de monte, hoy se la encuentra en gran cantidad en toda la provincia.


Además, los especialistas señalan que es una especie que se adapta muy bien tanto en las zonas rurales como urbanas, que forma grandes colonias y que por cada nido se pueden encontrar entre 300 y 500 ejemplares. Otra de las causas que ha favorecido la expansión es la disminución de aves rapaces que son sus predadores naturales.


Adrián Gorrindo, jefe del Departamento de Fauna Silvestre,  explicó que en principio la resolución solo tendrá efecto en los oasis norte y este de la provincia que son las zonas más afectadas y será aplicada como experiencia piloto que más adelante podría extenderse a todo el territorio dependiendo de los resultados obtenidos.


La cata estaba como fauna protegida en toda la provincia pero prohibiendo su control no solucionamos nada porque el productor igual la mata o envenena. Y al usar un tóxico no solo se envenena a la cata sino también a todo el resto de la cadena trófica lo que promueve un daño mayor.


La norma prevé dos metodologías para el control y manejo de la especie clasificadas en incruentas y cruentas. Esta última incluye la caza de ejemplares según la normativa vigente y en conformidad con las limitaciones expresadas en el artículo 20° del Decreto 1890/05 que prohíbe cazar sin licencia o permiso correspondiente; emplear medios para capturar en masa; comercializar; exhibir; transportar y emplear trampas; lazos fijos; sustancias adhesivas; tóxicas o venenosas entre otras prohibiciones. El listado completo se encuentra disponible en la web de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.


Pero el desafío para las  autoridades es que se prioricen los métodos que garanticen la sustentabilidad en el tiempo de la especie, tales como, la extracción de nidos con grupo familiar de adultos, sin presencia de pichones y fuera de la época reproductiva (época invernal), métodos disuasivos por siluetas, sonidos electrónicos o mecánicos, biorepelentes derivados de sustancias vegetales o la utilización de láser adecuados para este trabajo.


En cuanto a las empresas que se dedican al control de plagas y en particular de esta especie, las mismas  deberán estar registradas y habilitadas por la Dirección de Protección Ambiental dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.


Ante la consulta de si esperan alguna respuesta negativa por parte de organizaciones conservacionistas o defensoras de los derechos de los animales, Gorrindo dijo que tienen muy buena relación con las organizaciones pero que siempre hay sectores que se oponen casi de forma fundamentalista aunque en la intimidad reconocen y asumen la gravedad de la problemática. Asimismo destacó que es bueno que haya sectores que cuestionen la medida porque de algún modo colaboran en que las cosas se hagan bien.