Atención estatales: el Gobierno explicó si podrán faltar si sus hijos tienen clases virtuales

El ministro Ibañez detalló a quienes afecta la Resolución 60/2021 es del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Este viernes, el Gobierno de Mendoza emitió un comunicado en el que aclaró que pasará con aquellos empleados estatales que deban faltar a trabajar para cuidar a sus hijos que tienen clases virtuales.

Según dijo el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, la Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es sólo para el sector privado y no aplica para los empleados públicos de la provincia de Mendoza.

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"Es importante señalar que la Resolución 60/2021 es del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y es necesario aclarar que esto no es una dispensa, sino una posibilidad de justificación bajo las condiciones que allí se establecen, y se refiere estrictamente a lo que tiene que ver con el ámbito privado, con la Ley de Contrato de Trabajo. Y de cara al inicio de las clases, no le es aplicable a Mendoza en el ámbito público, mucho menos a la actividad esencial como la educativa, la de salud y seguridad", sostuvo el funcionario de Rodolfo Suárez.

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Y puntualizó: "Cada una de las provincias tiene facultad de regulación en esta materia y acá en Mendoza no tenemos una norma que habilite excepciones de este tipo para la prestación de servicios, mucho menos aún tratándose de actividades esenciales como lo son educación, salud y seguridad".

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Por lo antedicho, las y los empleados públicos que precisen acompañar en las clases virtuales a sus hijos, hijas u otros niños bajo su cuidado deberán informar y acordar con su jefe inmediato cuáles son las tareas y responsabilidades que su servicio demanda en atención a las prestaciones que brinda el sector y las necesidades puntuales de la comunidad, en el marco de la pandemia y de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Es imprescindible que los servicios esenciales y estratégicos continúen prestándose a la sociedad sin interrupciones ni demoras considerables, por lo que deberá respetarse la decisión que, en tal sentido, adopte el o la responsable de cada establecimiento escolar, institución de salud, seguridad y otros servicios públicos.

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